- Se adelantan 86 requerimientos a prestadores de servicios funerarios, para verificar modificaciones y restricciones en la prestación de dichos servicios durante la pandemia.
- También se investiga si se están implementando las medidas de bioseguridad para el manejo de cadáveres contaminados con el virus COVID-19, y si ello ha causado cobros adicionales.
Boyacá, 08 de mayo de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, requirió a 86 funerarias a nivel nacional, para verificar las condiciones e información que se ha suministrado a los consumidores acerca de las modificaciones y restricciones en los costos en la prestación de los servicios funerarios, así como de los canales de atención.
Estas actuaciones se adelantan luego de que se conocieran denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en los servicios prestados por empresas de servicios funerarios, relacionadas con demoras en la prestación del servicio, deficiente manejo de la información brindada a familiares de personas fallecidas y cobro adicionales, aprovechando la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19.
Además, se requirió a los prestadores de servicios funerarios para que informen sobre los procedimientos de bioseguridad implementados, en los casos relacionados con este peligroso virus. De acuerdo con la Guía GIPG08 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los prestadores de servicios funerarios deben cumplir con las recomendaciones frente al manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres infectados por el virus COVID-19, con el fin de disminuir el riesgo de contaminación.
Por último, esta autoridad verificará si, aduciendo las medidas de bioseguridad implementadas, se han realizado cobros adicionales a los inicialmente pactados antes en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, del 17 de marzo de 2020.
En caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente, cláusulas abusivas, falta de calidad, idoneidad, seguridad u otra infracción en términos del Estatuto del Consumidor podrán imponerse multas hasta por 2.000 SMMLV. Así mismo, podrán imponerse multas hasta por 1.000 SMMLV en caso de no responderse en término y de manera completa el requerimiento realizado por esta Autoridad.
Listado de prestadores de servicios funerarios
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