• Además, la Autoridad le ordenó a la disc jockey (DJ) y modelo que retire de sus redes sociales las recomendaciones del consumo de Dióxido de Cloro como tratamiento para el COVID-19.
Bogotá D.C., 27 de enero de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ORDENÓ a la modelo y DJ Natalia París Gaviria, CESAR de manera inmediata la promoción del producto dióxido de cloro y retirar los comentarios en los que invitaba a las personas a consumir este producto para prevenir el contagio del COVID-19.
En la decisión, que se tomó a través de la Resolución No. 21-33907 del 26 de enero de 2021, también se le requirió para que allegue información del laboratorio que elabora el “dióxido de cloro” que promociona en sus redes sociales, indique si el producto recomendado cuenta con registro sanitario y remita copia del mismo, y para que allegue los documentos técnicos y/o científicos que soportan los beneficios atribuidos al producto referido en sus comentarios.
Lo anterior, luego de conocer la información suministrada por la modelo y DJ Natalia París Gaviria, en sus redes sociales, recomendando el consumo de “dióxido de cloro” como medida para la prevención del contagio del COVID-19, y después de revisar la alerta sanitaria No. 081-2020, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en la que advirtió sobre la inexistencia de ensayos clínicos en los que se haya evaluado o aprobado el uso del DIÓXIDO DE CLORO como posible tratamiento del COVID 19, e indicó que este producto no corresponde a un medicamento y que no existen registros sanitarios otorgados que avalen su comercialización en Colombia.
Igualmente, esta Superintendencia tuvo en cuenta pronunciamientos internacionales expedidos por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA – por sus siglas en inglés), en los que se advierten entre las consecuencias derivadas del consumo de dióxido de cloro, las siguientes:
• Insuficiencia respiratoria causada por una condición grave en donde la cantidad de oxígeno que se transporta a través del torrente sanguíneo se reduce considerablemente (metahemoglobinemia).
• Cambios en la actividad eléctrica del corazón (prolongación del QT), lo que puede llevar a ritmos cardíacos anormales y posiblemente mortales.
• Baja presión arterial mortal causada por deshidratación.
• Insuficiencia hepática aguda.
• Conteo bajo de células sanguíneas, debido a la rápida destrucción de los glóbulos rojos (anemia hemolítica), lo que requiere una transfusión de sangre.
• Vómitos severos.
• Diarrea severa.
Contra la orden administrativa NO procede ningún recurso y su incumplimiento puede acarrear multas sucesivas hasta por 1.000 SMMLV. Del mismo modo, en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrán imponerse multas hasta por 2.000 SMMLV.
Por otra parte, esta Superintendencia hace un llamado a la comunidad para que se informe, en los canales oficiales de las Autoridades de Salud de Colombia, sobre las recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19. Así también, invita a las personas a cuidar su salud y desconfiar de las publicaciones que ofrecen productos como soluciones milagrosas para evitar el contagio del virus o contrarrestar sus efectos, pues, al margen de las vacunas aprobadas hasta el momento y de las medidas de bioseguridad que recomienda el Gobierno Nacional, no existe información científica avalada por una autoridad en salud, que acredite la existencia de algún producto capaz curar la COVID-19.
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