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Superindustria ordena a propietarios de todas las tiendas del país cesar prácticas que vulneran los derechos de los consumidores

- Propietarios de establecimientos no pueden condicionar adquisición de productos de primera necesidad a otros, deben informar de forma visual el precio a los consumidores, entre otras órdenes.

- En la decisión, la Superintendencia exhortó a las alcaldías municipales y distritales a que realicen visitas de inspección en los establecimientos de comercio de venta al público.

- La orden es tomada por la Entidad luego de evidenciar que más de 1.400 denuncias recibidas con ocasión de la emergencia sanitaria tuvieron origen en posibles infracciones o inconformidades en las tiendas del país.

 

Bogotá D.C., 23 de abril de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, mediante la Resolución 18812 de 2020 impartió una orden administrativa de carácter general a los propietarios de tiendas y almacenes de autoservicio para que dejen de realizar prácticas que vulneran los derechos de los consumidores.

La medida se tomó luego de evidenciar que más de 1.400 denuncias recibidas con ocasión de la emergencia sanitaria tuvieron origen en posibles infracciones o inconformidades en las tiendas del país, entre las que se encuentran: incremento de precios en los productos de la canasta familiar (92,39%), incremento de precios en tapabocas, antibacteriales o alcohol (5,78%) y otras como acaparamiento, restricción de acceso a establecimientos de comercio por no usar tapabocas, venta atada, entre otras.

Las órdenes que se impartieron para cumplimiento inmediato, fueron:

-  Abstenerse de realizar conductas tendientes a la sustracción o retención de productos de primera necesidad, pero sin limitarse a alimentos y bebidas no alcohólicas, artículos de aseo personal, o de mantenimiento y limpieza, analgésicos, soluciones o geles, tapabocas y guantes para examen, con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.

- Retirar publicaciones que puedan inducir al engaño a los consumidores, en las que se atribuyan bondades que no corresponden con la realidad sobre productos asociados a la cura o la prevención del COVID-19 y abstenerse de realizar estrategias promocionales anunciando tales bondades. 

- Informar al consumidor de forma visual, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales del producto, mediante caracteres perfectamente legibles y de manera clara y visible para el consumidor. La información visual del precio podrá hacerse por cualquiera de los siguientes mecanismos:

- En el cuerpo del producto mediante impresión o con etiquetas adheridas a su empaque o envase.

- En listas, ostensiblemente visibles al público.

- En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio.

- En forma contigua a la imagen o descripción del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico.

Informar al consumidor de forma veraz, suficiente, idónea, precisa y clara las restricciones, en caso de existir, sobre la adquisición de productos, especialmente aquellas relacionadas con la cantidad de productos por consumidor.

- Adoptar las medidas necesarias en los establecimientos de comercio, para dar cumplimento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales, para ofrecer a los consumidores condiciones de seguridad para proteger su vida, su salud y su integridad en la adquisición de los productos, tanto en compras realizadas en el establecimiento, como en los domicilios.

- Garantizar la disposición de las denominaciones necesarias para suministrar a los consumidores la devolución de vueltas exactas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las que arrojen la cuenta.

- Adoptar las medidas necesarias cuando se ofrezca el servicio de entrega de productos a domicilio, para garantizar las condiciones de seguridad a los consumidores, en su vida, su salud e integridad, en el momento de la entrega de los productos, así como en el proceso del pago y la devolución de las vueltas exactas, dando estricto cumplimiento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales.

La Superintendencia de Industria y Comercio, además exhortó a los alcaldes municipales y distritales para que, en el marco de las competencias que les asisten en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor, verifiquen el cumplimiento de las órdenes impartidas a través de visitas administrativas de inspección en los establecimientos de comercio de venta al público (tiendas) y requieran a los propietarios de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se estén cometiendo las infracciones para que recopilar la información necesaria que permita establecer si se están violando los derechos de los consumidores.

Contra el acto administrativo NO procede recurso alguno. Y el incumplimiento de las órdenes impartidas puede acarrear multas hasta por 1.000 (mil) salarios mínimos legales vigentes.

 

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