- La decisión se tomó después de conocer un accidente en el que dos menores perdieron el conocimiento al inhalar el gas helio utilizado para inflar el producto denominado “Globos Comestibles.
- El incumplimiento de las órdenes dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta MIL (1.000) salarios mínimos legales vigentes.
Bogotá D.C., 06 de marzo de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, mediante la Resolución No. 2868 prohibió de manera definitiva la producción, distribución, comercialización, publicidad y ofrecimiento del producto “globos comestibles” inflados con helio. La decisión se emitió con ocasión del accidente en el que dos menores perdieron el conocimiento al inhalar el gas helio utilizado para inflar los denominados “globos comestibles”, comercializados en los establecimientos de comercio de la marca Thais Cream, y con base en la información recaudada a lo largo de la investigación.
Entre los aspectos revisados y que dieron lugar a la adopción de la medida se encuentran los siguientes:
- El producto “Globos Comestibles”, está compuesto por un caramelo, elaborado a base de azúcar, jarabe de maíz, maicena y gelatina sin sabor, inflado con gas Helio, de manera que, para consumir el caramelo es necesario inhalar el gas helio que contiene.
- El producto está dirigido a personas mayores de siete (7) años, es decir, incluye niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, considerados consumidores vulnerables.
- Al revisar las hojas de seguridad del gas helio comercializado por seis (6) empresas diferentes, se evidencia que, en todas se indica claramente: i) que el uso del gas helio es industrial, y ii) que el peligro de inhalar gas helio es la asfixia.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superindustria ordenó:
- PROHIBIR de manera inmediata y definitiva la PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD Y OFRECIMIENTO del producto “GLOBOS COMESTIBLES” inflados con HELIO.
- PROHIBIR de manera inmediata y definitiva la PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD Y OFRECIMIENTO, de productos cuyas características resulten similares con independencia de su marca, referencia, o el uso de otras denominaciones, en los que se utilice gas HELIO para la elaboración de alimentos; siempre que el consumo del alimento implique también la inhalación de este gas.
- ORDENAR a todo aquel que tenga dentro de sus inventarios productos cuyas características químicas resulten similares o equivalentes en los que se utilice gas HELIO para la elaboración del alimento, siempre que el consumo del alimento implique también la inhalación de este gas, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial, efectúe la disposición final de los productos que tenga en inventario.
- CONMINAR a la población a NO inhalar gas HELIO, y ABSTENERSE de adquirir el producto “GLOBOS COMESTIBLES” inflados con helio, u otros productos similares o equivalentes, que utilicen gas helio para la elaboración de alimentos, siempre que el consumo del alimento implique también la inhalación del mencionado gas.
El incumplimiento de tales órdenes, dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta MIL (1.000) Salarios Mínimos Legales Vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Contra la orden administrativa, no procede recurso alguno.
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