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Superindustria reanuda términos en sus procesos jurisdiccionales

 

Bogotá D.C., 04 de mayo de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 19831 de 2020, reanudó parcialmente los términos de ley en el 98.9% de los 18.493 procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Los trámites que reiniciaron a partir del 1 de mayo de 2020 son:

- Los términos de aquellos procesos que se encuentran en curso ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC por violación a los derechos de los consumidores.

- Reanudación de los términos de ley para aquellas demandas o trámites presentados a partir del 17 de marzo de 2020, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones y para aquellos que se radiquen a partir del 1 de mayo de 2020. Así mismo, se reanuda el cómputo de los términos de caducidad y prescripción.

Estos procesos y trámites jurisdiccionales se tramitarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020. Ello con el propósito de acatar las disposiciones sobre aislamiento preventivo obligatorio, así como para asegurar la salubridad pública y la seguridad en el trabajo.

Los trámites que NO reiniciaron:

- Los procesos que se encuentran en trámite por violación a las normas de competencia desleal e infracción a los derechos de propiedad industrial, los cuales continúan con los términos de ley suspendidos desde el 1 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Tampoco correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia

- Los trámites de verificación del cumplimiento de sentencias, conciliaciones y transacciones celebradas en legal forma, en asuntos de violación a los derechos de los consumidores, continúan con los términos suspendidos desde el 1 de mayo y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que lo modifique, adicione o sustituya, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Tampoco correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

 

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