Bogotá D.C., 14 de julio de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, sancionó con una multa de $101.508.684 a RICHARD ALEXANDER CASTRO ARTEAGA y DIEGO ADOLFO ROBLES BOLAÑOS por cartelización en 15 procesos de selección adelantados entre el año 2013 hasta el año 2017 por diferentes alcaldías municipales del Departamento de Nariño.
La Superintendencia también sancionó a JONATHAN IVÁN ASCUNTAR PORTILLA y JAMES ANDRÉS ASCUNTAR PORTILLA por haber colaborado y facilitado el acuerdo anticompetitivo reprochado en uno de los procesos de contratación imputa
Los procesos de selección investigados tenían por objeto, entre otros, la construcción de vías, centros educativos y bibliotecas para garantizar la convivencia y seguridad ciudadana de la población del Departamento de Nariño.
MULTAS
SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(cifras en pesos)
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Agentes de mercado infractores
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1
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RICHARD ALEXANDER CASTRO ARTEAGA
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$62.554.584
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2
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DIEGO ADOLFO ROBLES BOLAÑOS
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$32.949.468
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Personas naturales que facilitaron el comportamiento anticompetitivo
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1
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JAMES ANDRÉS ASCUNTAR PORTILLA
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$3.002.316
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2
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JONATHAN IVÁN ASCUNTAR PORTILLA
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$3.002.316
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TOTAL SANCIONES
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$101.508.684
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EL CASO
La Superindustria pudo probar que RICHARD ALEXANDER CASTRO ARTEAGA y DIEGO ADOLFO ROBLES BOLAÑOS estructuraron un acuerdo anticompetitivo a través del cual ejecutaron de manera continuada una dinámica que afectó la libre competencia en quince (15) procesos de selección pública adelantados por distintas alcaldías municipales del departamento de Nariño entre los años 2013 a 2017, en los que RICHARD ALEXANDER CASTRO ARTEAGA y DIEGO ADOLFO ROBLES BOLAÑOS aparentaron ser competidores independientes cuando en realidad gestionaban conjuntamente su participación en los procesos de selección con el propósito de aumentar las probabilidades de resultar adjudicatarios a los mayores precios posibles. A continuación se resume la dinámica anticompetitiva:
- RICHARD ALEXANDER CASTRO ARTEAGA y DIEGO ADOLFO ROBLES BOLAÑOS (i) compartían información; (ii) se colaboraban en la estructuración de los documentos; (iii) allegaban las manifestaciones de interés en participar y/o las ofertas respectivas, en apariencia de competencia; (iv) presentaban ambos propuesta en el proceso de selección aparentando competencia; y (v) acordaban quién de entre ellos sería el adjudicatario del proceso de selección con descuentos nulos o insignificantes respecto del presupuesto oficial.
- Este comportamiento (i) reducía la incertidumbre propia de los escenarios de competencia, al conocer el comportamiento de su competidor; (ii) aumentaba las probabilidades de resultar elegidos dentro del consolidado de oferentes, como de la adjudicación; y, (iii) aumentaba la certidumbre para determinar quién entre ellos presentaba la oferta ―si eran los únicos dentro del proceso―, para asegurar una adjudicación sin competencia y con precios cercanos al presupuesto oficial.
Con la conducta anticompetitiva desplegada por los agentes de mercado que fueron sancionados se infringió lo establecido en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (colusión en procesos de contratación del Estado). Así mismo, fueron sancionadas dos (2) personas naturales por infringir lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber facilitado y colaborado el comportamiento anticompetitivo.
Recursos
Contra la decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio.
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