- La Autoridad solicitó revisar si en este caso hay mérito para abrir investigación administrativa de carácter sancionatorio a la ETB.
Bogotá D.C., 20 de abril de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, impuso una multa a SCOTIABANK COLPATRIA de $356.070.000 (trescientos cincuenta y seis millones setenta mil pesos) y le ordenó adoptar medidas para respetar los derechos de las personas respecto del tratamiento de su información, así como adoptar e implementar procedimientos para verificar si los datos personales compartidos por terceros han sido autorizados por sus respectivos titulares de manera previa, expresa e informada.
La anterior decisión, contenida en la Resolución 10720 de 2020, se tomó con ocasión de la queja de un ciudadano quien informó que había presentado al banco SCOTIABANK COLPATRIA varias peticiones para eliminara su número telefónico de su base de datos, y además había exigido que le fuera mostrada una copia de la autorización para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, y después de haber sido notificado de que sus datos ya se habían eliminado de la base de datos, la persona siguió recibiendo mensajes desde la entidad bancaria.
En la investigación, la Superindustria conoció que SCOTIABANK COLPATRIA tenía en su poder los datos del usuario porque tenía un convenio con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB). En el marco de este convenio, la autoridad ordenó que se realice una auditoría externa para conocer si la ETB cuenta con autorización previa, expresa e informada de los Titulares y cuya información fue entregada a SCOTIABANK COLPATRIA.
En la resolución, también se ordena el traslado de esta decisión para determinar si hay mérito para iniciar una investigación administativa de carácter sancionatorio en contra de la ETB.
Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
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