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Superindustria sancionó comercializadoras de vapeadores por no informar sobre la nocividad de sus productos

  • Las multas, por más de $1.496 millones, cobijan a BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S.,  LIFETECH S.A.S, y el GRUPO DYI S.A.S.

  • La Superintendencia estableció que los empaques, envases y la publicidad de estos productos carecían de advertencias sobre las contraindicaciones para la salud de los consumidores.

  • La sanción de la SIC marca un precedente y ordena a las compañías ajustar la publicidad de estos productos para que incluya la información sobre su nocividad. 
     

Bogotá D. C., 9 de noviembre de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó tres empresas comercializadoras de productos de vapeo por no informar en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso. 

La autoridad de protección al consumidor sancionó a las compañías  BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S., con una multa de $1.244.680.000 (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE.); a LIFETECH S.A.S. con $232.000.000 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE.), y al Grupo DYI S.A.S. con $19.720.000P (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE.).

Con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de las tres compañías sancionadas, la SIC ordenó, según el caso, acatar las siguientes medidas:

  1. SUMINISTRAR información de forma clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras. 
  2. INFORMAR a los consumidores que los productos que comercializan actualmente y a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos. Para tal efecto, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos. 
  3.  AJUSTAR la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso. 

Contra las resoluciones sancionatorias 61017, 63724 y 62028 procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, y el de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor.

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