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Superindustria decretó medidas cautelares contra LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S al encontrar preliminarmente que incurre en desviación de clientela

Superindustria decretó medidas cautelares contra LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S al encontrar preliminarmente que incurre en desviación de clientela

  • Logística Flash Colombia participa en el mercado de las telecomunicaciones, mediante la provisión de servicios de redes móviles bajo la figura de operador móvil virtual.
  • La Superindustria determinó que la empresa en mención presenta al público consumidor, ofertas que no corresponden con la realidad pasando así por alto las conductas que deben seguir los empresarios

Bogotá D.C., 02 de noviembre de 2018.

La Superintendencia de Industria y Comercio decretó mediante Auto No. 108133 medidas cautelares en contra de LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. por encontrar, preliminarmente, que está incurriendo en el acto de desviación de clientela. La solicitud del decreto de medidas cautelares fue presentada por COMCEL, por considerar que la sociedad LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA incurrió en los actos de desviación de clientela, prohibición general y violación de normas.  

La sociedad solicitante presta servicios de telecomunicaciones y de las tecnologías de la información dentro del territorio colombiano, dentro de los que se encuentran, entre otros, servicios móviles de voz y SMS en prepago. A su vez, LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. participa en el mercado de las telecomunicaciones, mediante la provisión de servicios de redes móviles bajo la figura de operador móvil virtual. 

La solicitud de medidas cautelares está sustentada a partir del plan promocionado por LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., denominado “Ve por 5”, por medio del cual se ofrecen planes gratis sin que esto corresponda con la realidad. COMCEL afirmó que dicha gratuidad no es cierta, en virtud de que se deben cumplir unas condiciones que no se especifican en las promociones. En primer lugar, indicó que un potencial vendedor debe generar 5 portaciones a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA para que eventualmente este servicio sea gratis. En segundo lugar, expuso que, para comenzar a usar el servicio, cada uno de los nuevos portados debe hacer una recarga mínima de $3.000 COP. Por último, señaló que en la letra pequeña del plan se indica que lo que se genera es un crédito a favor del usuario inicial para el siguiente mes, el cual resulta del promedio del consumo acumulado de los 5 nuevos clientes referidos. Con base en lo anterior, concluyó que la afirmación de que los planes son gratis contraría la realidad del servicio ofrecido. 

Al analizar el material probatorio allegado con la solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró probada la configuración del acto de desviación de clientela toda vez que LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. le presenta al público consumidor, ofertas que no corresponden con la realidad pasando así por alto las conductas que deben seguir los empresarios honestos. Lo anterior, dado que: 


“(…) no es del todo cierto que los usuarios se conviertan en beneficiarios de un servicio gratuito por el solo hecho de llevar a otros 5 usuarios para que adquieran los servicios de la demandada, pues cómo realmente funciona la oferta, lo que el usuario recibirá es un crédito que no necesariamente va a alcanzar a cubrir la totalidad del valor de su plan, pues eso dependerá del promedio de consumo de sus referidos, quienes bien podrían no alcanzar el tope necesario y debido a ello el usuario que los refiere podría terminar pagando alguna suma de dinero, caso en el cual el servicio, claramente, no podría entenderse gratuito.

Dicha circunstancia, de no ser “gratuito” el servicio en todos los casos, sino eventualmente bajo ciertas condiciones, no se explica a los usuarios en la mayoría de los anuncios publicitarios y al parecer se omite otro tanto de la información, pues como se menciona en uno de los anuncios, deben consultarse los términos y condiciones, y sin embargo, valga resaltarlo, esos términos y condiciones no se encuentran disponibles para consulta según la propia página web de la accionada. Todo lo cual no deja duda, al menos en esta etapa preliminar del proceso, sobre la falta de veracidad en la información que se está trasmitiendo en la oferta de servicios de “FLASH MOBILE” (…)”.


Con fundamento en lo antes mencionado, la Superintendencia de Industria y Comercio decretó las siguientes medidas cautelares: 

1)    ORDENAR a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. cesar el ofrecimiento de promociones en las que se prometan servicios gratuitos que en realidad no lo sean.

2)    ORDENAR a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. el retiro de toda la publicidad en la que se ofrezcan promociones en que se prometan servicios gratuitos que en realidad no lo sean.

3)    ORDENAR a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. la publicación de las condiciones y restricciones asociadas a los servicios que ofrece en Colombia. 

    
Contra la anterior decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación. 
 

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