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Superindustria formula Pliego de Cargos a 41 empresas por no rotular en idioma español ni suministrar la suficiente información en sus alimentos

Pliego de Cargos a 41 empresas

Superindustria formula Pliego de Cargos a 41 empresas por no rotular en idioma español ni suministrar la suficiente información en sus alimentos

  • Los PLIEGOS DE CARGOS se profieren contra 41 fabricantes, comercializadores e importadores de productos alimenticios ubicados en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, San Andrés, Girardota (Antioquia) y Madrid (Cundinamarca).
  • La Superindustria les imputa violación al Estatuto del Consumidor por la presunta violación de normas sobre información mínima, no presencia de instrucciones de uso, consumo, conservación y tabla nutricional ni rotulado en español en 364 productos alimenticios.
  • La decisión se adopta para proteger el derecho que tienen los colombianos de recibir en español y de manera completa, la información mínima sobre los productos que consumen, como lo dispone el Estatuto del Consumidor.
  • La investigación hace parte de un programa intensivo de verificación de cumplimiento de las reglas de rotulado de alimentos que se importan a Colombia por distintos agentes del mercado y que se está adelantando en distintas ciudades del país.

Bogotá D.C., 7 de octubre de 2014. La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), formuló PLIEGO DE CARGOS contra cuarenta y un (41) FABRICANTES, COMERCIALIZADORAS e IMPORTADORES por presuntamente fabricar, comercializar o importar trescientas sesenta y cuatro (364) referencias de alimentos cuyo rotulado se encuentra en idioma distinto del castellano (por ejemplo, inglés) y que además, en algunos casos, no cuentan con ningún tipo de información sobre su tabla nutricional e instrucciones de  uso, consumo o conservación, en violación de los artículos 23[1] y 24 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que obligan a los proveedores a suministrar a los consumidores información veraz y suficiente sobre los productos que se ofrecen.

La investigación

En primer semestre de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control y adelantando una campaña en el mercado colombiano para controlar la idoneidad y suficiencia de la información que reciben los consumidores acerca de los alimentos que adquieren, realizó diferentes visitas administrativas de inspección en las instalaciones de varios fabricantes, comercializadores e importadores de alimentos en el país con el fin de verificar el cumplimiento del Estatuto del Consumidor en lo referente a la información mínima de los alimentos.

En desarrollo de las visitas administrativas de inspección se recolectaron muestras de distintos alimentos en varias presentaciones, identificando a sus fabricantes, comercializadores e importadores, con el fin de verificar que la información mínima suministrada a los consumidores en el empaque (rótulos) de dichos alimentos, cumpliera con las exigencias del Estatuto del Consumidor.

Los resultados del análisis de las muestras

En el examen realizado a los empaques de distintas referencias de alimentos (galletas, chocolates, dulces, gomas, entre otros), la Superindustria encontró que, en total, trescientos sesenta y cuatro (364) productos incluyen la totalidad de la información sobre sus ingredientes en un idioma diferente del castellano (ejemplo, inglés), no contienen información sobre las instrucciones de uso, consumo y conservación o no incluyen información sobre sus ingredientes y/o tabla nutricional.

La Superindustria formuló Pliego de Cargos a las siguientes personas naturales y jurídicas:

Posibles sanciones

En caso de que el proceso termine declarando que existió violación del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, podrá imponer, por cada infracción, sanciones de hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($1.232 millones) equivalentes a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV) a cada una de las investigadas, y/o el cierre de los establecimientos de comercio, entre otras sanciones.

Contra las resoluciones por medio de las cuales se formuló PLIEGO DE CARGOS, no procede ningún recurso.