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Superindustria ordena excluir de la Tienda Virtual del Estado Colombiano a 2 empresas por presuntas prácticas anticompetitivas en varios procesos de selección ante Colombia Compra Eficiente

Superindustria ordena excluir de la Tienda Virtual del Estado Colombiano a 2 empresas por presuntas prácticas anticompetitivas

Bogotá, D.C., miércoles 21 de febrero de 2018.

 

  • La Superindustria formuló Pliego de Cargos contra 2 empresas por presuntas prácticas restrictivas de la competencia que se habrían presentado durante los procesos de selección y ejecución, en por lo menos, cinco (5) Acuerdos Marco de Precios para productos de papelería, útiles de oficina, consumibles de impresión, computadores y equipos periféricos, adelantados por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.
  • La Superindustria indicó que, gracias a las denuncias presentadas por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE y de acuerdo con el material probatorio recaudado, CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS sería el controlante oculto tanto de COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. como de INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S., lo que condujo a que las mencionadas empresas aparentaran ser competidoras cuando en realidad no lo eran. Dicho engaño, materializado a través de varias estrategias coordinadas se ejecutó en beneficio de su controlante CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS y en contra del Estado colombiano, en este caso, tanto de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE como de las demás entidades estatales que utilizaron la Tienda Virtual.
  • Las pruebas que obran en el expediente, recolectadas en el curso de visitas administrativas de inspección, entre ellas, documentos físicos y digitales, así como correos electrónicos extraídos de los computadores de las empresas y personas inspeccionadas, darían cuenta no solo del control que CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS ejerce sobre las empresas vinculadas con la investigación, sino también de que era él quien definía los términos y condiciones de las propuestas con las que ambas empresas participarían en los diferentes procesos de contratación ante COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.
  • El material probatorio referido acreditaría circunstancias tales como las siguientes:

(i) que los objetos sociales de las dos empresas son exacta y sospechosamente idénticos;

(ii) que CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS figura como representante legal de COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA mientras que su hermana, GLORIA ASTRID LAGUNA VARGAS, funge como gerente general de INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S., aunque esa circunstancia  nunca fue publicada en el registro mercantil;

(iii) que las empresas comparten empleados a quienes, además, les otorgan cuentas de correo electrónico institucional de las dos sociedades;

(iv) que las ofertas que cada una de las dos empresas presentaron en los diversos procesos de selección analizados, tienen coincidencias que no podrían generarse entre compañías que compiten verdaderamente;

(v) que se encontraron correos electrónicos y otros archivos digitales que evidencian que CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS determinaba la participación de cada una de las empresas en los diferentes procesos de contratación estatal, así como los términos y condiciones en que participarían, incluyendo productos, precios, condiciones cumplimiento, etc.

  • El nivel de coordinación y de misma identidad de las empresas investigadas era tan alto, que una página web que COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. habilitó para cumplir los requisitos habilitantes de un proceso de selección direccionaba a la página web que INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S. había habilitado para el mismo propósito.
  • La Superindustria indicó que la conducta de CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS, que participó en los procesos de selección analizados haciendo pasar a sus empresas como competidoras aunque actuaron de manera coordinada, habría resultado en la exclusión ilegítima de otros competidores, con lo que se habría generado una afectación a la libre competencia económica, a los competidores excluidos, a los intereses del Estado y a la vigencia de un orden justo en ese marco.
  • Teniendo en cuenta que dos de los Acuerdos Marco de Precios analizados aún se encuentran vigentes, la Superindustria, a título de medida cautelar, EXCLUYÓ a COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. e INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S. de la ejecución del Acuerdo Marco de Precios de consumibles de impresión (tóner, cartuchos, tinta, cintas, etc.) y del segmento “Bogotá” del Acuerdo Marco de Precios de papelería y útiles de oficina que se encuentran actualmente vigentes, para lo cual dispuso que COLOMBIA COMPRA EFICIENTE retirara a las dos empresas de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
  • Adicionalmente, la Superindustria ordenó a COLOMBIA COMPRA EFICIENTE que, en un término de tres (3) días hábiles, determine si sería conveniente incluir dos nuevos proveedores en la ejecución de los Acuerdo Marco de Precios de consumibles de impresión (tóner, cartuchos, tinta, cintas, etc.) y del segmento “Bogotá” del Acuerdo Marco de Precios de papelería y útiles de oficina, con el fin de reemplazar a las dos empresas excluidas en virtud de la medida cautelar. En caso de que lo considerara conveniente, COLOMBIA COMPRA EFICIENTE deberá adoptar las medidas necesarias para la inclusión de esos nuevos proveedores.
  • Estas decisiones contribuyen al fortalecimiento de la lucha frontal contra la corrupción, en este caso corrupción privada, la cual atenta contra los intereses y recursos económicos del Estado. Así mismo, esta actuación tiene como objeto garantizar, tanto la libre competencia económica al interior de los procesos de contratación estatal como la vigencia de un orden justo constitucional y legal.
  • La Superindustria ordenó compulsar copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra los empresarios investigados con el fin de que se adelante la respectiva investigación penal por el delito de prácticas restrictivas de la competencia al interior de procesos de contratación pública previsto en el artículo 410 A del Código Penal Colombiano.

 

Apertura de Investigación con Pliego de Cargos

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Jorge Enrique Sánchez Medina, mediante Resolución No. 10497 de 2018, formuló Pliego de Cargos contra empresas y personas naturales (agentes del mercado y personas vinculadas con esas empresas), por presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica en los Acuerdos Marco de Precios de papelería y útiles de oficina, consumibles de impresión y computadores y periféricos, al menos dentro de los procesos LP-AMP-017-2014, LP-AMP-088-2016, LP-AMP-102-2016, LP-AMP-138-2017 y LP-AMP-120-2016, así:

Personas jurídicas y naturales vinculadas con el Pliego de Cargos

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia formulo Pliego de Cargos contra los siguientes agentes del mercado y personas naturales vinculadas:

 

 

Antecedentes

La investigación administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio se inició con ocasión de denuncias presentadas por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, las cuales fueron conocidas por el Grupo Élite contra Colusiones de la Delegatura para la Protección de la Competencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio realizó visitas administrativas de inspección a COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA., INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S. y a LUZ MARINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ el 8 y 9 de septiembre de 2016, en donde se recaudó importante material probatorio que reposa en documentos físicos, correos electrónicos, computadores, entre otros.

Con fundamento en el material probatorio recaudado en las mencionadas visitas administrativas de inspección, al igual que el recaudado a lo largo de la presente actuación administrativa, la Delegatura para la Protección de la Competencia formuló Pliego de Cargos contra COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. e INVERSIONES Y SUMINISTROS S.A.S., pues habrían participado en varios procesos de selección pública en la modalidad de Acuerdos Marco de Precios, haciéndose pasar como competidores que actúan de manera independiente y autónoma, cuando en realidad obedecían a una misma dirección y control oculto en cabeza de CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS, sus estrategias estaban coordinadas y no existía voluntad de competir.

De esta manera, los investigados habrían adoptado comportamientos que menoscaban la rivalidad o competencia en los Acuerdos Marco de Precios, generando un potencial detrimento de los intereses económicos del Estado al reducir sus alternativas dentro de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con la consecuente pérdida del valor de los recursos públicos.

 

Medida cautelar

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 12011 de 2018, dispuso de oficio y previo consejo unánime del Consejo Asesor de Competencia, decretar medidas cautelares para suspender o hacer cesar los efectos derivados de la presunta práctica anticompetitiva objeto de investigación.

 

Las medidas cautelares consisten en:

1. Excluir a COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. e INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S. de la ejecución de la operación secundaria del Acuerdo Marco de Precios CCE-538-1-AMP-2017 relativo a consumibles de impresión (tóner, cartuchos, cintas de impresión, tinta, etc…) y de la ejecución de la operación secundaria del segmento denominado “Bogotá” del Acuerdo Marco de Precios identificado con el número CCE-432-1-AMP-2016 relativo a papelería y útiles de oficina.

2. Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE que, si lo considera conveniente, adopte la decisión de incluir o no, a otros proveedores habilitados dentro de los respectivos procesos de selección, para que reemplacen a las sociedades excluidas en virtud de esta medida cautelar.

 

Posibles sanciones

En el evento de que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer multas de:

(i) A los agentes del mercado investigados hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($78.124.200.000.oo) por cada infracción; y

(ii) A las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.562.484.000.oo).

 

No procedencia de recursos

Contra los actos administrativos de pliego de cargos y de medidas cautelares proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.