(i) que los objetos sociales de las dos empresas son exacta y sospechosamente idénticos;
(ii) que CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS figura como representante legal de COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA mientras que su hermana, GLORIA ASTRID LAGUNA VARGAS, funge como gerente general de INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S., aunque esa circunstancia nunca fue publicada en el registro mercantil;
(iii) que las empresas comparten empleados a quienes, además, les otorgan cuentas de correo electrónico institucional de las dos sociedades;
(iv) que las ofertas que cada una de las dos empresas presentaron en los diversos procesos de selección analizados, tienen coincidencias que no podrían generarse entre compañías que compiten verdaderamente;
(v) que se encontraron correos electrónicos y otros archivos digitales que evidencian que CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS determinaba la participación de cada una de las empresas en los diferentes procesos de contratación estatal, así como los términos y condiciones en que participarían, incluyendo productos, precios, condiciones cumplimiento, etc.
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Jorge Enrique Sánchez Medina, mediante Resolución No. 10497 de 2018, formuló Pliego de Cargos contra empresas y personas naturales (agentes del mercado y personas vinculadas con esas empresas), por presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica en los Acuerdos Marco de Precios de papelería y útiles de oficina, consumibles de impresión y computadores y periféricos, al menos dentro de los procesos LP-AMP-017-2014, LP-AMP-088-2016, LP-AMP-102-2016, LP-AMP-138-2017 y LP-AMP-120-2016, así:
Personas jurídicas y naturales vinculadas con el Pliego de Cargos
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia formulo Pliego de Cargos contra los siguientes agentes del mercado y personas naturales vinculadas:
Antecedentes
La investigación administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio se inició con ocasión de denuncias presentadas por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, las cuales fueron conocidas por el Grupo Élite contra Colusiones de la Delegatura para la Protección de la Competencia.
La Superintendencia de Industria y Comercio realizó visitas administrativas de inspección a COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA., INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S. y a LUZ MARINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ el 8 y 9 de septiembre de 2016, en donde se recaudó importante material probatorio que reposa en documentos físicos, correos electrónicos, computadores, entre otros.
Con fundamento en el material probatorio recaudado en las mencionadas visitas administrativas de inspección, al igual que el recaudado a lo largo de la presente actuación administrativa, la Delegatura para la Protección de la Competencia formuló Pliego de Cargos contra COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. e INVERSIONES Y SUMINISTROS S.A.S., pues habrían participado en varios procesos de selección pública en la modalidad de Acuerdos Marco de Precios, haciéndose pasar como competidores que actúan de manera independiente y autónoma, cuando en realidad obedecían a una misma dirección y control oculto en cabeza de CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS, sus estrategias estaban coordinadas y no existía voluntad de competir.
De esta manera, los investigados habrían adoptado comportamientos que menoscaban la rivalidad o competencia en los Acuerdos Marco de Precios, generando un potencial detrimento de los intereses económicos del Estado al reducir sus alternativas dentro de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con la consecuente pérdida del valor de los recursos públicos.
Medida cautelar
El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 12011 de 2018, dispuso de oficio y previo consejo unánime del Consejo Asesor de Competencia, decretar medidas cautelares para suspender o hacer cesar los efectos derivados de la presunta práctica anticompetitiva objeto de investigación.
Las medidas cautelares consisten en:
1. Excluir a COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. e INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S. de la ejecución de la operación secundaria del Acuerdo Marco de Precios CCE-538-1-AMP-2017 relativo a consumibles de impresión (tóner, cartuchos, cintas de impresión, tinta, etc…) y de la ejecución de la operación secundaria del segmento denominado “Bogotá” del Acuerdo Marco de Precios identificado con el número CCE-432-1-AMP-2016 relativo a papelería y útiles de oficina.
2. Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE que, si lo considera conveniente, adopte la decisión de incluir o no, a otros proveedores habilitados dentro de los respectivos procesos de selección, para que reemplacen a las sociedades excluidas en virtud de esta medida cautelar.
Posibles sanciones
En el evento de que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer multas de:
(i) A los agentes del mercado investigados hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($78.124.200.000.oo) por cada infracción; y
(ii) A las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.562.484.000.oo).
No procedencia de recursos
Contra los actos administrativos de pliego de cargos y de medidas cautelares proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.