Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Por NO violar la libre competencia económica, Superindustria solicita al Tribunal de Cundinamarca levantar medida cautelar y autorizar venta de Cafesalud

Por NO violar la libre competencia económica, Superindustria solicita al Tribunal de Cundinamarca levantar medida cautelar y autorizar venta de Cafesalud

  • La Superintendencia de Industria y Comercio presentó escrito ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando el levantamiento de la medida cautelar y autorizar la enajenación de CAFESALUD a PRESTASALUD.
  • En su escrito, la Superindustria señaló que NO se encontraron violaciones de la libre competencia económica en el proceso de enajenación de CAFESALUD, por el solo hecho de tener una oferta integral.
  • La Superindustria presentó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la prueba de que PRESTASALUD cumplió con la obligación de solicitar la autorización previa de la autoridad de competencia para llevar a cabo la compra de CAFESALUD.
  • La Superindustria precisó que el solo hecho de existir una única oferta integral NO desconoce la libre competencia económica.

 

Bogotá, D.C., 15 de junio de 2017.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante escrito presentando el 15 de junio de 2015, le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantar la medida cautelar y autorizar el proceso de enajenación de CAFESALUD EPS. S.A., ordenada mediante del Auto del 9 de junio de 2017 y en el cual le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes.

La Superintendencia de Industria y Comercio no encontró violación del derecho de la libre competencia alegada por los demandantes, por las siguientes razones:

1. El CONSORCIO DE HOSPITALES Y CLINICAS PRESTADORAS DE SALUD EN COLOMBIA (PRESTASALUD) sí cumplió con su obligación de solicitar la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio para adquirir a CAFESALUD. En efecto, PRESTASALUD presentó el 6 de abril de 2017 la solicitud establecida en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, notificando la integración vertical entre el consorcio PRESTASALUD y CAFESALUD EPS S.A. y ESIMED S.A.

La Superintendencia de Industria y Comercio dio la respuesta establecida en el trámite de autorización de integraciones empresariales mediante comunicación del 10 de abril de 2017.

2. La Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que la adjudicación a un único proponente en procesos de selección pública no puede considerarse, por este solo hecho, violatoria de la libre competencia económica, si durante el proceso de venta se garantizó la posibilidad real de varios oferentes pudieran participar, pues de lo contrario equivaldría a imponer a los posibles interesados la obligación de presentar una oferta incluso si no se acomoda a sus intereses, lo cual sí se podría configurar como una vulneración de la libre competencia económica.

3. En el proceso de venta de CAFESALUD se observó que sí se habría garantizado la pluralidad de oferentes, por las siguientes razones:

  • Se presentaron inicialmente veintitrés (23) potenciales interesados que enviaron documentos de acreditación.
  • De estos 23 potenciales interesados, nueve (9) fueron aceptados como Interesados Acreditados: (i) COMPENSAR, (ii) EPS SANITAS, (iii) SALUD TOTAL, (iv) CAFAM, (v) BUPA, (vi) PRESTASALUD, (vii) RIBERA SALUD, (viii) UNITED HEALTH GROUP, y (ix) CENTENE.
  • En la etapa final participaron dos oferentes: (i) EPS SANITAS, que presentó una oferta exclusivamente por el Régimen Contributivo por $ 270 mil millones de pesos, y (ii) el consorcio de PRESTASALUD que presentó una oferta por el Régimen Contributivo, el Régimen Subsidiado y Esimed por 1,45 billones de pesos, que fue la oferta seleccionada.
  • El valor ofertado por PRESTASALUD de $ 1,45 billones de pesos equivale a casi el doble al valor mínimo establecido en el proceso de venta $750.000 millones.

En consecuencia, por no encontrar violaciones del principio de libre competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantar la medida cautelar y autorizar el proceso de venta de CAFESALUD.

 

¡Superintendencia de Industria y Comercio,

valoramos lo que tú valoras!