La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante escrito presentando el 15 de junio de 2015, le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantar la medida cautelar y autorizar el proceso de enajenación de CAFESALUD EPS. S.A., ordenada mediante del Auto del 9 de junio de 2017 y en el cual le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes.
La Superintendencia de Industria y Comercio no encontró violación del derecho de la libre competencia alegada por los demandantes, por las siguientes razones:
1. El CONSORCIO DE HOSPITALES Y CLINICAS PRESTADORAS DE SALUD EN COLOMBIA (PRESTASALUD) sí cumplió con su obligación de solicitar la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio para adquirir a CAFESALUD. En efecto, PRESTASALUD presentó el 6 de abril de 2017 la solicitud establecida en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, notificando la integración vertical entre el consorcio PRESTASALUD y CAFESALUD EPS S.A. y ESIMED S.A.
La Superintendencia de Industria y Comercio dio la respuesta establecida en el trámite de autorización de integraciones empresariales mediante comunicación del 10 de abril de 2017.
2. La Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que la adjudicación a un único proponente en procesos de selección pública no puede considerarse, por este solo hecho, violatoria de la libre competencia económica, si durante el proceso de venta se garantizó la posibilidad real de varios oferentes pudieran participar, pues de lo contrario equivaldría a imponer a los posibles interesados la obligación de presentar una oferta incluso si no se acomoda a sus intereses, lo cual sí se podría configurar como una vulneración de la libre competencia económica.
3. En el proceso de venta de CAFESALUD se observó que sí se habría garantizado la pluralidad de oferentes, por las siguientes razones:
En consecuencia, por no encontrar violaciones del principio de libre competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantar la medida cautelar y autorizar el proceso de venta de CAFESALUD.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
valoramos lo que tú valoras!