Se entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los que la presente ley exige a sus destinatarios.
No obstante, es posible la transferencia internacional de datos a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos y en los casos no exceptuados, solo cuando la Superintendencia de Industria y Comercio, profiera la DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD relativa a la transferencia internacional de datos personales. Para el efecto, el Superintendente está facultado para requerir información y adelantar las diligencias tendientes a establecer el cumplimiento de los presupuestos que requiere la viabilidad de la operación.