“Por la cual se deroga el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de Avaluadores, y se incorpora lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014, y se imparten instrucciones relativas a la actividad del avaluador”.
El referido proyecto estará por segunda vez en consulta pública desde hoy 7 de octubre, hasta el 14 de octubre de 2014
A solicitud de los usuarios el plazo para presentar observaciones en relación con el referido proyecto se amplía hasta el jueves 23 de octubre de 2014.
Comentarios
SEGUNDAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE RESOLUCION DE AVALUADORES
Bogotá, D. C. Octubre 10 de 2014.
Señores
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
BOGOTA. D. C.
REF: SEGUNDAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LA RESOLUCION DEL 2014 SOBRE LA Ley 1673 del 2013 y Decreto 556 del 2014 que Reglamenta la “actividad del Avalúador” y reglamenta la creación de las Entidades de Reconocimiento y AUTORREGULACION “ERA en Colombia.
Distinguidos Señores:
Con base en la equidad establecida en la carta magna y el Debido Proceso artículo 29 de la constitución, como ente Gremial que aglutina una parte de los evaluadores existentes y autorizados en el país, muy respetuosamente y con bases juriscas en Derecho, hacemos las siguientes observaciones al proyecto de la resolución a emitir en el futuro 2014, así:
1. Como miembros del Consejo del Registro Nacional de Entidades RECONOCIDAS DE Autorregulación @ ERA @ Identificada con el Nit. 900.723.049/8 Matrícula Cámara de Comercio No. SOO46135 DE Marzo 14 del 2014, , Apoyamos las observaciones hechas al proyecto de la Resolución Próxima que dictaran USTEDES, SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ERA, para los efectos de los REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES RAA Y APOYAMOS SOLIDARIAMENTE QUE SE tenga en cuenta como PARTE de las decisiones en la relatoría de la mencionada resolución.
2. Que las observaciones hechas a continuación sean un preámbulo de la forma como deben funcionar las ERAS en el país, que de acuerdo a la constitución y la Ley, deben ser competitivas e innovadoras en la nueva reglamentación del ejerció profesional del Avaluador.
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE RESOLUCION DE AVALUADORES DE LA SIC
1.1 Requisitos para el reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA)
Para el reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación se deberá diligenciar el formulario contenido en el Anexo No.1, e igualmente adjuntar los documentos que se relacionan a continuación:
Si una vez presentada la solicitud de reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), esta Superintendencia advierte que la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la ley y en las demás normas reglamentarias, se informará por escrito y se otorgará al solicitante un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha del envío de la comunicación, para que aclare, amplíe, corrija, complemente o adjunte los documentos e información faltante. Este plazo podrá ser ampliado por igual término, previa solicitud escrita por parte de la entidad solicitante, debidamente justificada.
Observación:
Debe definirse que la ERA solicitante.
Cuando esta Superintendencia observe que al finalizar el término arriba descrito el solicitante no cumple con los documentos requeridos, se procederá al archivo de la solicitud sin perjuicio de que se vuelva a presentar con la documentación completa.
Observación:
Debe definirse el plazo mínimo para la ERA solicitante.
La primera Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que reconozca la Superintendencia de Industria y Comercio, será aquella que solicite llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y que cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en la ley, en las demás normas reglamentarias y en el Anexo No. 5 (Requisitos del sistema RAA).
Observación:
Excluye de una vez a todas las demás por lo cual la primera sería la única con el derecho, violando los principios constitucionales de la igualdad y del derecho al trabajo.
El reconocimiento de las demás Entidades Reconocidas de Autorregulación estará supeditado al reconocimiento de la primera ERA que opte por llevar el Registro Abierto de
Avaluadores (RAA), de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 13 de Decreto 556 de 2014.
Observación:
El Art. 13 del Decreto NO EXCLUYE TAXATIVAMENTE, como si lo hace este proyecto de Resolución, debe ser un Acto General participativo para todos. Además esta condición no es clara. Deben quedar establecidos los plazos para que la SIC – Superintendencia de Industria y Comercio proceda a la autorización de la primera ERA y ese plazo o ésos plazos, no debe(n) afectar la o las posibles presentaciones de otras ERAs, las cuales incluso deberían poder igualmente manifestar su deseo de llevar el RAA, figura importante para el caso de no ser aprobada la ERA que primero solicite el reconocimiento respectivo.
En virtud de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio se podrá retirar el reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) a aquellas entidades que no cumplan con el número mínimo de Avaluadores inscritos por departamento, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Decreto 556 de 2014.
Observación:
Debe definirse un plazo para que la ERA retorne al número de valuadora(e)s con los que realizó los procesos de creación, reconocimiento y autorización . Una circunstancia no debe prevalecer sobre una estructura. No se debe violar el Debido Proceso Constitucional.
1.2 Requisitos para la autorización de operación de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA)
La Superintendencia de Industria y Comercio autorizará la operación de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), para lo cual deberá dílígenciar el formulario establecido en el Anexo No. 6, siempre cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Observación:
Se debe usar el plural. Pues son Entidad(es)
La contabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) deberá realizarse de manera independiente, discriminando los costos asociados al funcionamiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), frente a los costos de operación de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA).
Observación:
Las eras son entes independientes. Consecuentemente su contabilidad debe ser independiente. Otra cosa es que la contabilidad lleve por separado y bajo técnica contable, financiera y económica, los costos imputables al funcionamiento del RAA en el caso de la ERA que lleve el RAA y los costos de conexión al RAA, para aquellos casos de las ERAs que así deban proceder.
La presentación de los costos de operación del RAA deberán; como se anotó, llevarse en concordancia con las NIIF , tener congruencia financiera y lógica económica. Sin embargo no se aclara como se designara este RAA, si es conveniente o no, sino que manifiesta de que por el hecho de definir el RAA por el que lo solicite a su acomodo cumpliendo, las otras ERA(s) o Registros no puedan hacerlo a un menor costo.
La Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que sea autorizada y se comprometa a llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) deberá cumplir los requisitos para operar (técnicos, jurídicos, financieros, entre otros), dentro del año (1) siguiente a su reconocimiento, so pena de ser revocada dicha decisión.
Observación:
Que ocurre entre tanto con las otras ERAs?
CAPíTULO SEGUNDO DEL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA)
2.1. De la Operación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por un tercero
(ii) La contribución deberá ser definida anualmente y se establecerá una contribución para cada una de las ERA(s) proporcional al número de avaluadores inscritos, respondiendo a un principio de sostenibilidad financiera del RAA.
Observación:
Y de lógica económica
(iii) Para el establecimiento de la contribución en mención, la (s) ERA (s) contratará (n) un estudio que, mediante criterios objetivos y utilizando metodologías de reconocido valor técnico sugieran el valor correspondiente.
Observación:
Debe ser razonable. Si es conveniente o no, sino que manifiesta de que por el hecho de definir el RAA por el que lo solicite a su acomodo cumpliendo, las otras ERA(s) o Registros no puedan hacerlo a un menor costo.
CAPíTULO TERCERO DEL RÉGIMEN DE LA AUTORREGULACIÓN
En virtud del artículo 21 del Decreto 556 de 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio establece las condiciones mínimas para el ejercicio de la función de autorregulación de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), en los siguientes términos:
Observación:
De las Entidades Reconocidas de Autoregulación. Este es un documento público que no debe dejar espacios con posibles dudas para los ciudadanos en general.
3.1. Función normativa
Conforme el principio de autonomia de la voluntad privada la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá garantizar que las normas que adopte en cumplimiento de su función normativa asegure el funcionamiento de la actividad del avaluador, y a su vez, propender por su conocimiento y difusión entre los sujetos de autorregulación y terceros interesados.
La Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) ejercerá la función normativa mediante la adopción de reglamentos, para lo cual deberá establecer un procedimiento tendiente a su expedición. De igual forma, le corresponderá crear un Comité Normativo que apruebe la expedición de los mismos.
Observación: Idem a lo anterior:
De las Entidades Reconocidas de Autoregulación. Este es un documento público que no debe dejar espacios con posibles dudas para los ciudadanos en general.
Cuando el reglamento de autorregulación implique asuntos de carácter disciplinario, se deberá garantizar que el Comité Disciplinario intervenga en su adopción.
Observación:
Garantizando para el efecto el principio de respeto al debido proceso, la defensa del implicado, la doble instancia y los derechos humanos.
3.2 Función de supervisión
La Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) creará un Comité de Supervisión integrado por mínimo cinco (5) de sus miembros, el cual tendrá a cargo las siguientes actividades:
(iv) Diseñar, implementar y adoptar estrategias para verificar el cumplimiento de las normas de autorregulación, así como para evitar el ejercicio ilegal de la actividad.
Observación:
Debe Implementarse un conjunto de mecanismos e instrumentos que procuren evitar. No es procedente un determinismo.
(v) Adelantar una gestión de supervisión preventiva para evitar la ocurrencia de infracciones a la actividad de los avaluadores.
(vi) Evaluar las quejas presentadas por los sujetos de autorregulación y terceros.
(vii) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que un avaluador que su inscripción se encuentre suspendida o cancelada, no sea aceptado o inscrito en otra (ERA).
Observación:
De presentarse éste caso, la SIC de oficio o por solicitud de una ERA o de ERAs a la que pertenezca, de una Autoridad Competente o de la Ciudadanía en general, iniciará una investigación para determinar las causas que dieron origen a ésta situación y establecerá las sanciones, acciones preventivas y recomendaciones pertinentes.
3.3 Función disciplinaria
En virtud de la función disciplinaria a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) se deberán adoptar todas las acciones necesarias para garantizar el debido proceso en las investigaciones que se realicen a los sujetos de autorregulación.
Observación:
Garantizando la defensa del implicado, la doble instancia y los derechos humanos.
El avaluador podrá ser sujeto de la función disciplinaria a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) por hechos ocurridos durante su inscripción.
Observación:
Sin perjuicio que en el caso de que se encuentre o haya estado inscrito en una nueva ERA o en otras ERAs, la misma o las mismas realicen las respectivas investigaciones y establezcan las sanciones que; observando los respectivos procesos y garantías, estimen convenientes.
Cordialmente,
ING. GERMAN ALONSO FUENTES GALVIS
Mail to: inggermanfuentes@yahoo.com
DERECHO DE PETICION PARA AMPLIAR EL PLAZO PARA LAS OBSERVACIONES
Bogotá, 14 de Octubre de 2014
Señores
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
BOGOTA. D. C.
REF. Derecho de petición Articulo 23 debido proceso Articulo 29 de la constitución sobre petición para solicitud de prórroga de OBSERVACIONES AL SEGUNDO PROYECTO DE LA RESOLUCIÓN DEL 2014 SOBRE AL REGULACIÓN DE LA LEY 1673/2013 Y EL DECRETO 556/2014 QUE REGLAMENTA LA “ACTIVIDAD DEL AVALUADOR” Y REGULA LACREACION DE LA ENTIDADES RECONOCIDAS DE AUTORREGULACION ERA EN COLOMBIA.
Con base en la equidad establecida en la carta magna y el debido proceso artículo 29 de la constitución como ente gremial que aglutina una parte de los avaluadores existentes y autorizados en el país, muy respetuosamente y con base jurídicas en derecho solicitamos por la vida democrática que se amplíen los plazos para hacer un análisis bien equitativo y justo en el segundo proyecto de la resolución que se hizo en el presente mes, cuyas aclaraciones y reparos en derecho son varias y con el fin de que se llenen todos los requisitos pertinentes y no haya violación de las leyes, normas y constitución, menos de los derechos fundamentales al trabajo y a la convivencia en un oficio o profesión liberal que está en juego en su reglamentación.
Como en el pasado mes de agosto se hicieron las aclaraciones pertinentes al primer proyecto y al segundo comprende 45 folios con todas las especificaciones establecidas en el proyecto es importante en derecho constitucional que no solamente se tengan en cuenta los gremios, las empresas jurídicas dedicadas a la parte valuatoria y el avaluador independiente, con la cual en sus bases depende su oficio, el sustento y su manutención de la familia para evitar los monopolios y la agrupación de poder en un solo ente nacional, ya que en esto juega la competividad profesional en todo su género como lo establece la organización internacional del trabajo y las normas nacionales incluyendo la constitución y el código disciplinario.
Como miembros del Consejo Nacional de Entidades de Reconocida de Autorregulación) de Colombia domiciliado en la ciudad de Bogotá, en la calle 18 No. 6-47 of 702, edificio La Carrera, mail to: inggermanfuentes@yahoo.com.
Nos suscribimos a sus gratas órdenes,
Cordialmente,
URIEL DE JESUS RAMIREZ GIRALDO
Consejo ERA
C.C. 19.083.139
DERECHO DE PETICION PARA AMPLIAR EL PLAZO PARA LAS OBSERVACIONES
Bogotá, 14 de Octubre de 2014
Señores
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
BOGOTA. D. C.
REF. Derecho de petición Articulo 23 debido proceso Articulo 29 de la constitución sobre petición para solicitud de prórroga de OBSERVACIONES AL SEGUNDO PROYECTO DE LA RESOLUCIÓN DEL 2014 SOBRE AL REGULACIÓN DE LA LEY 1673/2013 Y EL DECRETO 556/2014 QUE REGLAMENTA LA “ACTIVIDAD DEL AVALUADOR” Y REGULA LACREACION DE LA ENTIDADES RECONOCIDAS DE AUTORREGULACION ERA EN COLOMBIA.
Con base en la equidad establecida en la carta magna y el debido proceso artículo 29 de la constitución como ente gremial que aglutina una parte de los avaluadores existentes y autorizados en el país, muy respetuosamente y con base jurídicas en derecho solicitamos por la vida democrática que se amplíen los plazos para hacer un análisis bien equitativo y justo en el segundo proyecto de la resolución que se hizo en el presente mes, cuyas aclaraciones y reparos en derecho son varias y con el fin de que se llenen todos los requisitos pertinentes y no haya violación de las leyes, normas y constitución, menos de los derechos fundamentales al trabajo y a la convivencia en un oficio o profesión liberal que está en juego en su reglamentación.
Como en el pasado mes de agosto se hicieron las aclaraciones pertinentes al primer proyecto y al segundo comprende 45 folios con todas las especificaciones establecidas en el proyecto es importante en derecho constitucional que no solamente se tengan en cuenta los gremios, las empresas jurídicas dedicadas a la parte valuatoria y el avaluador independiente, con la cual en sus bases depende su oficio, el sustento y su manutención de la familia para evitar los monopolios y la agrupación de poder en un solo ente nacional, ya que en esto juega la competividad profesional en todo su género como lo establece la organización internacional del trabajo y las normas nacionales incluyendo la constitución y el código disciplinario.
Como miembros del Consejo Nacional de Entidades de Reconocida de Autorregulación) de Colombia domiciliado en la ciudad de Bogotá, en la calle 18 No. 6-47 of 702, edificio La Carrera, mail to: inggermanfuentes@yahoo.com.
Me suscribo a sus gratas órdenes,
ING. GERMAN A. FUENTES G.
Comentarios al proyecto de resolucion de Avaluadores
TÍTULO IX
DE LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EN LA LEY DEL AVALUADOR
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ENTIDAD RECONOCIDA DE AUTORREGULACIÓN (ERA)
1.1 Requisitos para el reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación
(ERA)
Para el reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación se deberá diligenciar
el formulario contenido en el Anexo No.1, e igualmente adjuntar los documentos que se
relacionan a continuación: ...
(v) Compromiso firmado por el representante legal del gremio de crear la
infraestructura tecnológica segura y adecuada que le permita cumplir con los
niveles de servicio especificados en el Anexo No. 4.
[Comentario: Segun la norma esta es una opcion, ¿aqui se toma como obligatorio?]
(vi) De ser el caso, escrito en el que el solicitante manifieste su interés de llevar el
Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y participar en su creación.
Si una vez presentada la solicitud de reconocimiento de una Entidad Reconocida de
Autorregulación (ERA), esta Superintendencia advierte que la misma no contiene todos los
requisitos exigidos en la ley y en las demás normas reglamentarias, se informará por escrito
y se otorgará al solicitante un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha del envío de
la comunicación, para que aclare, amplíe, corrija, complemente o adjunte los documentos e
información faltante. Este plazo podrá ser ampliado por igual término, previa solicitud escrita
por parte de la entidad solicitante, debidamente justificada.
[Comentario: ¿Que significa para la SIC: debidamente justificada?]
...La primera o primeras Entidad (es) Reconocida (es) de Autorregulación (ERA) que reconozca (n) la Superintendencia de Industria y Comercio, será (n) aquella (s) que solicite (n) y se comprometa (n) a llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y que cumpla (n) con la totalidad de los requisitos previstos en la ley, en las demás normas reglamentarias, así como, en el Anexo No. 5 (Requisitos del sistema RAA) de la presente resolución.
[Comentario: ¿Y el Art 14 del decreto 556 del 2014?]
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 13 de Decreto 556 de 2014,
el reconocimiento de las demás Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que no
manifiesten su interés de participar en la creación e implementación del RAA, estará
supeditado al reconocimiento y autorización de la (s) primera (s) ERA (s) que opte (n) por
llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
[Comentario: Segun el paragrafo del Articulo 13 del decreto 556 de 2014, debera reconocerla si estar superditada a otra ERA]