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Radicado No. 21-116378

Fecha de la publicacion: 
Oct 29, 2021

Clasificación: Aperturas de investigación
Fecha:  19 de Octubre del 2021               

Publicada: (publicación portal web 20/10/2021)

Investigación contra:                
                                                                                                                                                                                           
Agentes del mercado:

     
- AVINCO S.A.S. para determinar si en el curso de los procesos de selección LP-DO-SMF-028-2017, SA-MC-DO-SMF-027-2017, SA-MC-DO-SMF-021-2017 y LP-DO-SMF-027-2018 adelantados por el Instituto Nacional De Vías (INVÍAS) y FNTIA-043-2018 adelantado por el Fondo Nacional del Turismo (FONTUR) infringió la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en la modalidad de responsabilidad del numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
                                                                                                          

Personas naturales vinculadas a los agentes de mercado:

- José Orlando Poveda Rojas y Libardo Eliecer Mora Benavides para determinar si en el curso de los procesos de selección LP-DO-SMF-028-2017, SA-MC-DO-SMF-027-2017, SA-MC-DO-SMF-021-2017 y LP-DO-SMF-027-2018 adelantados por el Instituto Nacional De Vías (INVÍAS), así como en el proceso de selección FNTIA-043-2018 adelantado por el Fondo Nacional del Turismo (FONTUR), incurrieron en las conductas descritas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

- Diana Rocío Guarnizo Orjuela, para determinar si en el curso de los procesos de selección Nos. LP-DO-SMF-028-2017, SA-MC-DO-SMF-027-2017, SA-MC-DO-SMF-021-2017 y LP-DO-SMF-027-2018 adelantados por el Instituto Nacional De Vías (INVÍAS), incurrió en las conductas descritas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Resumen:

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: 

“Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 67525 de 19 de octubre de 2021 abrió investigación y formuló pliego de cargos contra AVINCO S.A.S. (NIT. 800210894-0) por presuntamente haber infringido la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en la modalidad de responsabilidad del numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, conforme lo dispuesto en la resolución anotada.

A través de dicha Resolución también se abrió investigación y se formuló pliego de cargos contra José Orlando Poveda Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía no. 79.243.023 y Libardo Eliecer Mora Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía no. 79.563.607, por presuntamente haber incurrido en las conductas descritas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado y/o ejecutado la conducta anticompetitiva imputada conforme lo dispuesto en la resolución de la referencia. Así mismo, contra  Diana Rocío Guarnizo Orjuela, identificada con la cédula de ciudadanía no. 52.958.946, por presuntamente haber incurrido en las conductas descritas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado y/o tolerado la conducta anticompetitiva imputada conforme lo dispuesto en la misma resolución.
 
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 21-116378, el cual obra en la Superintendencia de Industria y Comercio”

En caso de que como resultado del proceso administrativo sancionatorio, que se encuentra en trámite, se declare que existió una violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer por cada infracción las siguientes multas: (i) a los agentes del mercado multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV); y (ii) a las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV).

Radicado No. 21-116378

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación