El diseñador o empresa que registra su diseño, puede dar licencias o transferir dicho registro, puede evitar que otras personas utilicen o copien su diseño y puede actuar legalmente contra las que lo hayan hecho.
Sí, toda modificación al diseño protegido, por ejemplo los cambios de nombre, de domicilio, u otros datos del titular o del diseñador, debe ser solicitada a la Superintendencia para que ésta proceda a realizar la modificación correspondiente.
Para el caso de la cesión o transferencia de los derechos o licencias dadas por el titular del diseño a terceros, solo surtirá efecto si son registradas ante la Superintendencia.
No, el diseño no es renovable, su tiempo se limita a los 10 años.
Es la forma externa bidimensional o tridimensional de un producto que le otorga una apariencia particular a éste.
La creación de un nuevo producto, en cuanto a su forma, implica un esfuerzo intelectual que merece ser reconocido. La innovación en la estética de los objetos, además de impactar en nuestro gusto personal, reviste gran importancia comercial a nivel empresarial y económico de los países, pues la creatividad que se aplica a los productos para diferenciarlos de los de la competencia, crea en el mercado pluralidad de formas que enriquecen la variedad en la elección por parte del consumidor y favorece la competitividad. Muchos consumidores adquieren un producto porque su apariencia es más atractiva, de manera que esa ventaja adquirida representa un valor agregado con potencial económico y comercial.
Mediante un Registro de Diseño Industrial se protege únicamente la forma de los productos, es decir el aspecto estético de cualquier objeto, ya sea bidimensional, como los impresos que se aplican a productos (grabado o dibujos sobre una servilleta) o el desarrollo para el pliegue de una caja, o tridimensional, es decir, cualquier producto que ocupa un lugar en el espacio en las tres dimensiones: ancho, alto y profundo (x, y, z).
No, se asemeja en cuanto a ser una forma de protección a una labor intelectual, sin embargo difieren totalmente en su concepto. La patente aporta una solución a un problema técnico y es producto de la investigación, en tanto que el diseño aporta una apariencia particular sin solución técnica alguna. Adicionalmente, el invento se patenta y el diseño se registra.
Ya que lo que se protege a través del Diseño Industrial es la forma exterior de un producto se debe consultar si la misma ya ha sido accesible al público en cualquier lugar o momento por cuanto la condición esencial para poder tener lugar a la exclusividad es que el diseño sea novedoso. Una forma de verificarlo es consultar diferentes bases de datos de diseños.
Sí, normalmente estos juegos están constituidos por un tablero y fichas, estos deben ser solicitados como diseños diferentes, por un lado el tablero y por otro cada ficha. Normalmente se solicita únicamente el tablero debido a que se juega con dados y que las fichas son muchas. Hay que aclarar que se protege la forma del tablero, no las reglas ni el objetivo del juego.
Sí, el diseño de indumentaria o sus accesorios son productos cuya forma cambia constantemente y son susceptibles de protegerse mediante Registro de Diseño Industrial.
Si trascurrió más de un (1) año desde que apareció el diseño en la revista o en cualquier medio hasta el día de la solicitud, perdería su novedad (según la ley) y no se podría proteger, si está dentro de ese año previo.
Sí, desde que las fechas de solicitud no hagan que éstas pierdan su novedad, por lo tanto, es recomendable solicitarlas al mismo tiempo. En cuanto al alcance de la protección de cada una, es diferente, mientras el diseño protege la forma desde su apariencia misma, el modelo puede proteger la misma forma pero en un aspecto puramente técnico, por ejemplo: la forma de una caja que protege como diseño su apariencia estética y como modelo de utilidad la misma forma pero por la resistencia que estas formas le dan a la caja.
No, el requisito más importante para un diseño industrial es que sea nuevo y la novedad es un concepto mundial, por lo tanto, si es un diseño extranjero, muy seguramente ya ha sido publicado en algún lugar y por cualquier medio, lo cual hace que automáticamente pierda la novedad y la solicitud sea denegada. Adicionalmente, es posible que una empresa o persona del país de origen del diseño traído o copiado, haya solicitado el diseño en Colombia, lo que supone una denegación de la solicitud, con el agravante de que si la supuesta empresa tiene un derecho sobre el diseño, ésta exija o demande dicho derecho. Se puede solicitar la protección, siempre y cuando, el dueño del diseño en el otro país sea el mismo que lo solicita en Colombia y que este no sobrepase un (1) año de haber sido solicitado en el país de origen.
La protección dada por un registro de diseño industrial es de 10 años no renovables, contados a partir de la fecha de solicitud.
El diseñador o empresa que registra su diseño, puede dar licencias o transferir dicho registro, puede evitar que otras personas utilicen o copien su diseño y puede actuar legalmente contra las que lo hayan hecho. Un diseño sin proteger no tiene ninguna ventaja puesto que cualquier persona o empresa lo pueden copiar, producir y comercializar libremente y sin que se pueda evitar tal hecho.
Puede consultar en nuestro servicio en línea
Se debe tener en cuenta que para una mejor consulta se puede utilizar la clasificación de Locarno que se encuentra disponible en SIPI , es una información dividida en clases de productos, para designarlas se utilizan un par de números y éstas a su vez se dividen en subclases de productos más específicos que utilizan la misma codificación.
Por ejemplo puede consultar la base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, www.oepm.es
El proceso que debe cumplir una solicitud de diseño industrial es el siguiente:
También lo puede realizar a través de SIPI de manera virtual.
Sí, se debe pagar una tasa por la presentación de la solicitud, la cual varía año por año.Tasas
No, el dinero no es reembolsable por cuanto el inicio de los trámites de Propiedad Industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de una tasa que se causa al momento de la presentación de la solicitud. Es así como cada año se fijan las tarifas para los diferentes trámites que se surten en la Delegatura para la Propiedad Industrial.
No, se paga un único valor al iniciar el proceso.
Se concede el diseño industrial mediante un acto administrativo que es notificado al titular de los derechos que surgen de la concesión.
Se niega el diseño industrial mediante un acto administrativo que es notificado al solicitante. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión puede interponer recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
Es muy fácil, pero es importante que el solicitante conozca los diferentes tiempos que maneja el trámite de la patente, conociendo esto, se puede llamar a los números de contacto 5 95 43 31 en la ciudad de Bogotá o a la línea gratuita nacional: 018000-910165, donde podrá preguntar por el estado de la solicitud. Igualmente, puede seguir su solicitud consultando el respectivo servicio en línea