Se debe renovar de manera simultánea con la marca a la cual está asociado el lema comercial. Esto se debe hacer dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento de la vigencia del registro o dentro de un plazo de gracia que se ofrece dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la vigencia del registro.
Se puede hacer a través del SIPI o radicando físicamente el formulario de renovación de signos distintivos debidamente diligenciado y pagando la tasa de renovación, la cual puede ser consultada aquí.
Si no se solicita la renovación de un lema este se tendrá como caducado.
Sí. Las solicitudes multiclases se deberán renovar cada 10 años. Es importante tener en cuenta que si la renovación comprende únicamente alguna o algunas clases o productos y/o servicios de los inicialmente amparados, el titular deberá solicitar la renuncia de la cobertura del signo sobre la cual no se solicita renovación.
El titular puede presentar una solicitud de Renuncia Parcial en la que solicita excluir algunos de los productos o servicios que cubre el registro.
Se debe presentar una solicitud diligenciada en el formulario de renuncia a derechos del registro de marcas de productos y/o servicios
El titular de la marca deberá presentar una solicitud en la que indique cuáles son las clases a las que renuncia. De igual forma podrá renunciar parcialmente a productos o servicios de una clase o varias clases.
Una afectación es un cambio que puede sufrir el registro de un lema comercial con posterioridad a su concesión y que puede ser solicitado para mantener la información actualizada ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las afectaciones pueden consistir en:
Cambio de Nombre | Cambio de Domicilio |
Cambio de Dirección | Transferencia |
Licencias de Uso | Sublicencias de uso |
Medidas cautelares. | Usufructo |
Las afectaciones que se soliciten respecto del lema comercial, deben solicitarse al mismo tiempo que en la marca asociada, debido a que al ser el lema comercial accesorio a la marca este debe correr su misma suerte.
Se debe renovar de manera simultánea con la marca a la cual está asociado el lema comercial. Esto se debe hacer dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento de la vigencia del registro o dentro de un plazo de gracia que se ofrece dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la vigencia del registro.
Sí. Las afectaciones pueden ser susceptibles de requerimientos.
Los oficios de requerimientos se notifican por medio de una fijación en lista que se publica en el tercer piso de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Si no se da respuesta al requerimiento dentro del término establecido para ello (dos meses a partir de la notificación del oficio del requerimiento), se declarará el archivo solo respecto de la clase o clases afectadas por el requerimiento.
En el caso que la Superintendencia de Industria y Comercio encuentre improcedente acceder a la solicitud de inscripción en relación con alguna o algunas clases o con alguno o algunos de los productos o servicios, por no cumplir con los requisitos legales, procederá a inscribir aquellos en relación con los cuales no se encuentre inconveniente, y requerirá al solicitante para que allegue la información faltante o corrija o aclare la aportada, de ser el caso, negará la inscripción solicitada en relación con los otros registros, los cuales continuarán el trámite correspondiente.
Sí, debido a que no es suficiente con la firma de un contrato de transferencia, pues si en el registro no aparece el nuevo propietario como titular no podrá hacer valer sus derechos contra terceros.
No, la persona titular sigue siendo la misma pero con distinto nombre o razón social. No obstante, es recomendable mantener actualizado el registro, de suerte que se faciliten futuras afectaciones sobre el mismo.
La licencia de uso es un acuerdo por el cual el titular de una marca (licenciante) le cede o concede a un tercero (licenciatario) el uso de una marca, reteniendo el titular la propiedad de la misma. Lo puede hacer mediando el pago de una remuneración o de forma gratuita.
Esta deberá constar por escrito y registrarse ante la SIC con el propósito de que la misma sea conocida y surta sus efectos frente a terceros.
Es un procedimiento mediante el cual una persona puede solicitar la cancelación del registro de un lema comercial. Esta solicitud puede hacerse en 3 casos:
Al momento de presentarse una solicitud de cancelación, la Superintendencia de Industria y Comercio notifica al titular del lema comercial, para que dentro del plazo de 60 días haga valer sus argumentos y presente las pruebas que estime convenientes.
Tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que agote el procedimiento de registro del lema comercial.
El registro se cancelará de forma parcial, excluyendo aquellos productos o servicios para los cuales no haya usado el lema comercial. La protección que se dé sobre los productos o servicios del lema comercial deben ser los mismos que se protegen con la marca asociada.