La patente de modelo de utilidad es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados, a aquellas invenciones que consisten en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Ser el único que durante 10 años puede explotar el invento. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.
El modelo de utilidad está previsto para invenciones menores en cuanto al rango inventivo. Las principales diferencias que cabe señalar son:
La legislación vigente en materia de patentes está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. Igualmente esta Decisión tiene su reglamentación en los Decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial, Estas normas pueden ser consultadas en normatividad
Las ideas no se protegen. Se protegen los inventos que consistan en productos como máquinas, aparatos u objetos que se obtengan de ellas. Se puede solicitar para protección como patente de modelo de utilidad, por ejemplo: una mejora realizada a una herramienta.
No se pueden proteger como modelo de utilidad las invenciones de procedimiento, ni todo aquello que no puede ser protegido como patente de invención, es decir, los descubrimientos, seres vivos, o lo existente tal y como se encuentra en la naturaleza, teorías científicas, métodos matemáticos, métodos terapéuticos, quirúrgicos, métodos financieros o de negocios, el uso de los productos ya existentes, patentados o no, las obras de tipo artístico, literario, científico, o los programas de computador como tales.
El invento debe ser un producto (por ej.: utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o parte de los mismos) que reúna dos condiciones: primero, debe ser novedoso, es decir que no exista a nivel mundial, y segundo que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industria, es decir, que debe tener una aplicación industrial.
Para que sea novedoso se requiere que la invención no exista en cualquier lugar del mundo.
El Estado de la técnica es toda la información que se encuentra relacionada con la invención, como: publicaciones y bases de datos, físicas o electrónicas. De esta información se permite concluir si el producto o procedimiento a patentar es nuevo.
El inventor por ser el que conoce de primera mano el alcance, sector, aplicaciones y demás información técnica del invento, conoce qué es lo que existe.
Pero si no tiene seguridad sobre dicho estado, necesita informarse previamente a la presentación de la solicitud acerca de ello, para lo cual debe hacer uso de los motores de búsqueda existentes en la internet y algunas bases de datos de libre acceso tales como espacenet, entre otras, las cuales se pueden consultar desde la página de la Superintendencia:
O puede solicitarle a la SIC que haga la búsqueda por usted vínculo servicios del banco de patentes.
La SIC a través del Banco de Patentes ofrece el Servicio de Búsqueda Tecnológica, mediante el cual el interesado puede obtener información útil que de indicios de si su invención es nueva. La SIC realiza la búsqueda basándose en la información que detalla el interesado en la solicitud de búsqueda, así como en la información contenida en las solicitudes de patente publicadas tanto en Colombia como en el extranjero, entregando al interesado los documentos que considera se relacionan más con lo solicitado; sin embargo, es el interesado quien deberá revisar estos documentos y evaluar la posibilidad de presentar la solicitud de patente ante la SIC.
No. La presentación de la solicitud solo le da al solicitante la expectativa de obtener el derecho a la concesión de la patente. Sólo una vez otorgada la patente, la invención quedara protegida y el titular de ésta podrá impedir que terceros exploten su producto o procedimiento.
Igualmente,la presentación de la solicitud de patente que se encuentre publicada en la gaceta de propiedad industrialadvierte al público que el solicitante tiene la expectativa de ser el dueño del invento y, por tanto, en caso de ser concedida será el único que podrá explotarlo.
No, la protección es territorial, es decir, es válida únicamente en el territorio nacional.
El interesado debe solicitar la patente en cada país donde desee obtener este tipo de protección o presentar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT, donde, mediante una única solicitud de patente puede iniciar el trámite en cualquiera de los países que hacen parte del tratado.
La protección que otorga una patente de modelo de utilidad es de 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Puede consultar a través del sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio: SIPI, o directamente en el link, las patentes presentadas y publicadas en Colombia, así como algunas acceder no solamente a las patentes solicitadas en Colombia, sino a otras bases de datos internacionales.
También podrá solicitar el servicio de búsquedas Tecnológica que brinda el CIGEPI con el fin de obtener información en la que se indique si existe o no una patente en país sobre o producto o procedimiento.
El derecho a obtener la protección corresponde al que haya presentado la solicitud primero, siempre y cuando esta solicitud se publique posteriormente.
La divulgación de la invención antes de presentar la solicitud de patente puede afectar la novedad, no obstante la Decisión 486 permite solicitar la patente dentro del año siguiente a la divulgación) sin afectar la novedad.
Es recomendable hacer una consulta del estado de la técnica de su invención de suerte que pueda obtener más elementos de juicio para presentar su solicitud y la viabilidad de la misma.
Es recomendable también conocer cómo redactar y presentar la solicitud de patente. Con esto se puede evitar requerimientos y eventuales abandonos.
Es recomendable familiarizarse con el procedimiento, tanto para no incumplir con los términos del mismo, sino también para definir la estrategia de su solicitud.