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Protección de la competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó SAYCO por haber abusado de su posición de dominio al subordinar la gestión colectiva de algunos usos a la gestión colectiva de todos los usos del derecho de comunicación pública y por haber imposibilitado modalidades de gestión distintas de la ofrecida

Según la decisión de la Autoridad, la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA -SAYCO- infringió lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, toda vez que se demostró que subordinó la gestión colectiva de uno o algunos usos (servicio vinculante) a que se entregue la gestión de la totalidad de usos o modalidades (servicio vinculado) del derecho de comunicación pública. Indicó la Autoridad que SAYCO abusó de su posición de dominio al imponer la gestión colectiva e imposibilitar así modalidades de gestión distintas de la que ella ofrece con lo que impidió a terceros -los titulares de derechos de autor- que accedieran al desarrollo de la actividad económica consistente en la gestión individual de sus derechos e impidió a los titulares la utilización de formas asociativas distintas de las propias de la gestión colectiva para el desarrollo de esa actividad de administración de derechos.

En cuanto a la imputación relacionada con el artículo 8 de la Ley 155 de 1959, el Despacho se apartó de la recomendación realizada en el informe motivado y, en consecuencia, archivó la actuación en relación con esta conducta toda vez que la conducta que se reprocha en la decisión no configura el supuesto previsto por esta norma, pues no se probó que hubiese monopolizado alguna actividad relacionada con actos de distribución ni tampoco que se hubieran ejecutado actos de competencia desleal. Por las razones expuestas, se impuso en contra de la sociedad una multa equivalente a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMMLV) y a JAIRO ENRIQUE RUGE RAMÍREZ -gerente general de SAYCO- multa por un valor equivalente a doscientos salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes (200 SMMLV).

Resolución No. 76278 del 3 de noviembre de 2016