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Protección de la competencia

La Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió informe motivado recomendando la sanción de la ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS DE COLOMBIA – ASOSUBASTAS – por la infracción de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, así como de algunos de sus miembros por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 al haber acordado el precio de los servicios que se ofrecen a los compradores de ganado, esto es, de la comisión a cargo del comprador de ganado

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió informe motivado en el que recomendó la sanción de la ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS DE COLOMBIA -ASOSUBASTAS- por la infracción de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 y en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, recomendó la sanción de la SOCIEDAD CENTRAL GANADERA -CENTRAL GANADERA-, COMERCIALIZADORA DE GANADOS DE SUCRE –COGASUCRE-, COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA AGROPECUARIA DEL CENTRO -PROAGAN-, COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GANADERA -C.C.GANADERA-, SOCIEDAD SUBASTADORA DE GANADOS DE LA COSTA -SUBACOSTA-, SUBASTA GANADERA SUBAGAN SOGA -SUBAGAN SOGA-, SUBASTA GANADERA DE CAUCASIA -SUBAGAUCA-, SUBASTAR, INVERSIONES GANADERA ISAYE, SUBASTAS GANADERAS DEL URABÁ GRANDE -SUGANAR-, SUBASTA GANADERA DEL SAN JORGE Y LA MOJANA -SUGASAM-, COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA -SUBABUGA- , J.V. INVERSIONES JHLV (antes J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA), COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA GANADERA ASOCEBÚ -ASOCEBÚ-, SUBASTA GANADERA CASANARE -SUBACASANARE, y AGROCOMERCIAL KORAN por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

En la decisión, también señaló que las personas naturales vinculadas con los agentes de mercado ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA, JORGE MARIO ESCOBAR CALLE, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA, DIEGO CAMILO EMURA LOZANO, GABRIEL VARGAS MONARES, ROBERTO GARCÍA MÉNDEZ, JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA, LEONARDO RUIZ PÉREZ, WILLIAM BOTERO MASAD, CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO, RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO, ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ, GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE, HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA y JORGE ANTONIO SILVA BARRERA, incurrieron en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. Según pruebas recaudadas por la misma Delegatura, las investigadas acordaron el valor de la comisión que deberían comprar a los compradores de ganado. Este acuerdo fue el resultado de las conversaciones sostenidas en diferentes escenarios en los que se discutieron el valor de la comisión a cobrar. En particular, en la decisión se resalta la realización de una Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, en la que se aprobó por unanimidad el cobro de dicha comisión. Adicionalmente, señaló el informe motivado que el cobro de la comisión a cobrar a los compradores de ganado efectivamente se implementó por parte de algunas de las subastas ganaderas investigadas.

En cuanto al cargo relacionado con la infracción de lo previsto en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, encontró la Delegatura en efecto el comportamiento desplegado por ASOSUBASTAS estaba orientado a sugerir e incidir en la política de fijación de precios de las subastas agremiadas y las no agremiadas, toda vez que fue en el ámbito de las actividades corporativas de la agremiación que se aprobó el acuerdo anticompetitivo. De la misma manera, se encontró que ASOSUBASTAS buscó difundir esta práctica comercial para que fuera adoptada por todas las subastas del país. Por lo anterior, se recomendó la sanción de las investigadas.

Informe motivado Radicación No. 12-61309