
Protección del consumidor
Alcance del error como vicio dirimente del consentimiento por error en la oferta pública de precios –Es deber del consumidor actuar de buena fe
Según lo previsto en el artículo 26 del Estatuto del Consumidor -Ley 1480 de 2011-, por regla general, la oferta pública de precios es vinculante; sin embargo, en aplicación sistemática del régimen común, en lo no regulado específicamente (artículo 4 de la Ley 1480/11), el error en la fijación de la oferta pública de precios podría afectar el elemento esencial del precio en la compra-venta, como cuando este se considera irrisorio y por tanto no pactado (artículo 920 Código de Comercio), así previa consideración del censor en el caso concreto, podría en este evento predicarse un error de hecho dirimente que atenta contra la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra (artículo 1510 Código Civil), en el sentido de la mutación de la compra-venta hacia donación.
Frente al principio de la buena fe, es un deber del consumidor tanto de origen constitucional (artículo 83 Constitución Política) ora legal (artículo 3 Ley 1480/11) actuar de buena fe frente a los Productores/Proveedores, so pena de incurrir en las sanciones que la equidad imponga y que el Juez determinará en cada caso concreto.
Concepto Radicado No. 16-271601 del 21 de diciembre de 2016