
Protección del consumidor
Por haber omitido incorporar en la respuesta brindada a las quejas de los usuarios, el contenido mínimo previsto en la regulación del Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, Superindustria sanciona a empresa MATRIX GIROS Y SERVICIOS
La Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superindustria impuso sanción a MATRIX GIROS Y SERVICIOS, por haber omitido incorporar en la respuesta brindada a la queja presentada por una usuaria, el contenido mínimo obligatorio dispuesto por la regulación vigente, especialmente, en cuanto a la procedencia de los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la respuesta que este había dado a la queja, la cual había sido contraria a los intereses de la usuaria.
La Dirección resaltó que las investigaciones administrativas por el incumplimiento de la regulación son independientes de la existencia real de un daño, en especial cuando la decisión de ejercer o no el derecho de interponer recursos a las decisiones por parte de los usuarios, es una prerrogativa independiente a la obligación que tienen los operadores postales de informar – cuando menos – (i) el resumen de los hechos en que se fundamenta la PQR o solicitud de indemnización, (ii) la descripción detallada de las acciones adelantadas por el operador para la verificación de los hechos, (iii) los fundamentos técnicos, jurídicos, y/o económicos de la decisión y; (iv) los recursos que proceden contra la decisión, así como la forma y plazo para su interposición.
Por lo tanto, examinadas las pruebas obrantes en el expediente, la Superindustria advirtió que el operador de giros postales incurrió en una vulneración al Régimen de Protección de Usuarios, pues omitió incorporar en la respuesta brindada a la usuaria los recursos que procedían contra la decisión, así como la forma y plazo de interposición de los mismos, motivo por el cual, mediante la Resolución No. 2339 del 30 de enero de 2017, se le impuso a la investigada una multa por un valor equivalente a los treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Resolución No. 2339 del 30 de enero 2017. Radicación No. 15-181515