
Protección de datos personales
El principio de la finalidad debe tenerse en cuenta para el tratamiento de cualquier tipo de datos personales
En el tratamiento de cualquier tipo de datos personales, entre ellos los públicos, es necesario dar aplicación a todos los principios rectores señalados en la Ley 1581 de 2012 y específicamente respecto al principio de finalidad debe tenerse en cuenta que el tratamiento debe tener un propósito específico y explícito que sea acorde a la Constitución y la ley, de lo cual debe ser informado el titular de manera previa, clara, suficiente y que solo puede darse por un periodo, el cual no debe exceder del necesario para dar cumplimiento a la finalidad con la que estos fueron recaudados, teniendo en cuenta que los datos recaudados (frente a los cuales se realiza el tratamiento) tengan una estrecha relación con el objetivo de la base de datos que los contiene.
La utilización de los datos para una finalidad distinta a la consentida por el titular o la permitida por la ley de los datos personales deberá contar con autorización expresa para el nuevo tratamiento, esto es, para la recolección, el uso, el almacenamiento, la circulación o la supresión de los mismos.
Concepto Radicado No. 16-459471 del 27 de enero de 2017