
Protección de datos personales
El tratamiento de los datos personales en el ámbito personal y doméstico
La Ley 1581 de 2012 resultará aplicable a la recolección de imágenes a través de sistemas de videovigilancia que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables; sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir: (i) que los datos personales no estén destinados a circular y (ii) que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima, no les será aplicable las disposiciones del régimen de protección de datos personales.
La finalidad de la videovigilancia por regla general es la de garantizar la seguridad de bienes o personas en determinados lugares, por lo que la operación de sistemas de vigilancia puede implicar, en algunos casos, la toma de imágenes en la vía pública por ser necesaria para alcanzar la finalidad establecida. De ser así, dicha recolección debe limitarse a aquella que no pueda evitarse para alcanzar el fin legítimo perseguido, para lo cual, se deberá restringir a las áreas más próximas al espacio objeto de vigilancia.
Concepto Radicado No. 16-458588 del 27 de enero de 2017