
Protección del Consumidor
El Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civil confirmó fallo de tutela en primera instancia del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá y denegó el amparo constitucional interpuesto por Fundación Educar Consumidores, en razón a la suspensión provisional de un comercial de televisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial confirmó fallo de primera instancia adoptado por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá y negó las pretensiones formuladas en la tutela al considerar que en el caso concreto la Superindustria actuó en Derecho al momento de expedir el acto administrativo por medio del cual se suspendió la difusión del comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas, al considerar que:
"(...) De acuerdo con lo anterior, no puede pregonarse que la Superintendencia de industria y Comercio hubiese trasgredido los derechos fundamentales de expresión y de información acá invocados por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor - Educar Consumidores.
Nótese que al no ser absolutos los derechos fundamentales en mención, esa circunstancia facultaba a la Superintendencia demandada para exigir los soportes científicos o técnicos que sirvan de respaldo a la difusión que hizo Educar Consumidores del Comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas. Con mayor razón, cuando los autos revelan que la decisión adoptada en el acto de tramite cuestionado, solo tuvo la finalidad de limitar preventivamente las mencionadas garantías con miras a salvaguardar otros derechos de la misma raigambre constitucional, como "el derecho" al que allí se aludió "de los consumidores a recibir información consecuente y coherente que le permita tomar decisiones de consumo razonadas".
Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Civil, Sentencia del 19 de enero de 2017. Radicación No. 044-2016-00355-02. M.P. Dra. LIANA AIDA LIZARAZO V.