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Propiedad Industrial

Para que un signo sea registrable, no basta referirse a información sobre el servicio sin elementos apropiables

La Delegatura para la Propiedad Industrial, mediante decisión proferida por la Dirección de Signos Distintivos negó el registro del signo PURE NLP al considerar que carece de distintividad, motivo por el cual incurre en la causal de irregistrabilidad contemplada en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En la decisión se estimó que el signo PURE NLP significa PURO y NLP es el acrónimo de “NEURO LINGUISTIC PROGRAMMING” que traduce programación neurolingüística, lo que es comprendido con facilidad por el consumidor medio de servicios educativos. Y considerando que la marca busca amparar servicios educativos en el campo de la programación neurolingüística, constituye una descripción del contenido educativo que se ofrece sin elementos adicionales que permitan que sea registrable como marca.

Resolución No. 87961 del 20 de diciembre de 2016, que confirmó la Resolución 61328 de 20 de septiembre de 2016