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Protección del consumidor

La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la responsabilidad administrativa de HOUSE MIX PRODUCCIONES, por omitir información esencial en la publicidad del concierto de Paul McCartney

La Delegatura para la Protección del Consumidor, al resolver el recurso de apelación interpuesto por HOUSE MIX PRODUCCIONES, en contra de la sanción impuesta por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, confirmó la responsabilidad administrativa de la investigada pero modificó el valor de la multa impuesta. De acuerdo con lo anterior, se concluyó que la investigada transgredió lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2.10 y 2.10.1.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, por encontrarse que en la publicidad del concierto de Paul McCartney no se indicó el municipio y ubicación del lugar donde se llevaría a cabo el evento, fecha y horario en que se llevaría a cabo el mismo, el número de identificación tributaria y el domicilio del responsable del evento, según lo dispuesto en los numerales antes mencionados de la Circular Única de esta Superintendencia. Adicionalmente, se confirmó que en las piezas publicitarias analizadas no se incluyeron los costos adicionales como lo indica el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, esto es, informar adecuadamente los costos adicionales al precio, especificando el motivo y el valor de los mismos.

Con fundamento en lo anterior, se impuso una multa por la suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual fue modificada por la Delegatura para la Protección del Consumidor a un valor equivalente a ciento treinta (130) salarios mínimos legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, al no existir elemento probatorio que demuestre el criterio de beneficio económico para la tasación de la misma.

Resolución No. 18640 del 15 de abril de 2016