
Protección del consumidor
Retracto en ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia
A través de la acción de protección del consumidor, la Superintendencia podría conocer de situaciones relacionadas con el retracto en la compra de tiquetes aéreos, dando aplicación a las normas del Estatuto del Consumidor de manera complementaria, siempre y cuando el asunto puesto a su consideración y decisión, no esté regulado en la norma especial, esto es, la Resolución 01375 del 11 de junio de 2015.
Las disposiciones de la referida resolución, en el tema que desarrolla, contemplan una protección al consumidor similar a la prevista en el Estatuto del Consumidor, y por lo tanto no existe conflicto normativo entre las disposiciones de la Resolución 01375 del 11 de junio de 2015 y el Estatuto del Consumidor que fundamenten la aplicación del principio de favorabilidad en materia del derecho de retracto.
Radicación No. 16- 56279 del 15 de abril de 2016