
Protección del consumidor
Se confirmó la sanción impuesta a FANALCA, por quedar demostrado el incumplimiento de la orden administrativa de carácter general emitida mediante la Resolución No. 611 de 13 de enero de 2014, incurrir en publicidad engañosa y no informar en su totalidad los requisitos para acceder a la promoción y oferta
La Superintendencia de Industria y Comercio, confirmó la sanción impuesta a la sociedad FABRICA NACIONAL DE AUTOPARTES - FANALCA, por la vulneración de lo señalado en los artículos 23, 29, 30 y 33 de la Ley 1480 de 2011, al emitir una publicidad referente a la Copa Mundial de Fútbol 2014 con información insuficiente que podía inducir a error, engaño y confusión a los consumidores, en razón a que las condiciones de modo, tiempo, lugar que contenían información mínima y esencial, al igual que los requisitos para acceder a la promoción y oferta, no fueron informados en su totalidad.
Adicionalmente, se corroboró la responsabilidad de la investigada por el incumplimiento de la orden administrativa de carácter general emitida mediante la Resolución No. 611 de 13 de enero de 2014, en razón a que omitió precisar el alcance del incentivo del cual se valía para la comercialización de los productos, cuando aludían a la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014, concretamente en relación con la inclusión o no de boletería para el ingreso a los partidos y la autorización del organizador del evento FIFA. Por lo anterior, esta Superintendencia declaró la responsabilidad administrativa e impuso a la investigada una multa por valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Resolución No. 15754 de 1 de abril 2016