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Protección de datos personales

Derecho de revocar la autorización para el tratamiento y suprimir el dato

La denunciante presentó un reclamo ante la sociedad DirecTV Colombia, debido a que dicha sociedad le enviaba constantemente mensajes promocionales de sus productos, solicitud respecto de la cual DirecTV Colombia, respondió que no continuaría enviando información publicitaria; sin embargo, a pesar de dicha solicitud, el denunciante continuó recibiendo información comercial.

En el caso bajo análisis, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia determinó que la denunciante efectivamente solicitó la exclusión de su número de teléfono móvil celular de las bases de datos dispuestas para el envío de información comercial. Solicitud, que como se demostró en el expediente, no fue atendida por la sociedad investigada, quien, a pesar de haber asegurado a la denunciante que procedería con la exclusión solicitada, continuó enviando reiteradamente mensajes de tipo publicitario.

Para esta Superintendencia es claro que la facultad de solicitar la supresión del dato personal o la revocación de la autorización concedida, es una de las atribuciones propias del derecho fundamental de hábeas data, por lo que impuso la correspondiente sanción equivalente a cincuenta (50) SMLMV.

Resolución 26282 de 26 de mayo de 2015. Radicación No. 14-213327