
Protección de datos personales
De la información personal incluida en una pieza publicitaria sin autorización
El denunciante presentó un reclamo ante la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Movistar), ya que compartió su número de teléfono móvil celular con los demás usuarios de dicho proveedor del servicio. De acuerdo con la descripción del titular, la investigada envió a sus usuarios de planes pospago una correspondencia que contenía, junto con la factura, un plegable ilustrativo de una factura. Sin embargo, incluyó en el mismo el número celular del denunciante, asociado al nombre de otra persona para ejemplificar los detalles que contenía la nueva factura. Por su parte, Movistar alegó que el plegable en cuestión se distribuyó a los usuarios de telefonía celular móvil, e insistió en que el volante lo utilizó “para explicar a los usuarios un nuevo modelo de factura de servicios, no corresponde ni tiene relación con tratamiento de datos personales, razón por la cual no se tramitaron documentos relacionados con ese régimen legal”. A pesar de ello, esta Superintendencia determinó que el número telefónico, al tratarse de información de contacto personal y no de datos comerciales, de su profesión u oficio, o referentes a su ubicación y contacto como funcionarios públicos, corresponde a un dato privado, por lo que debe contarse con su autorización para su tratamiento, en específico para que el mismo pudiera ser incorporado en un volante publicitario y ser divulgado masivamente.
Es así como la ley, además, ha impuesto a los Responsables del Tratamiento una serie de deberes encaminados a proteger el dato de su divulgación no autorizada y del conocimiento del mismo por parte de terceros no autorizados, como lo es el de “conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento”.
Resolución 27650 del 28 de mayo 2015. Radicación No. 14-199487