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Protección de datos personales

La presentación de peticiones como instrumento para ejercer las facultades inherentes al derecho de hábeas data

El denunciante presentó, vía correo electrónico, una petición a la Casa Editorial El Tiempo, solicitando información respecto de la forma como la investigada recolectó su información personal, así como aclaración frente al tipo de información y el uso que esa entidad le había dado a la misma. El propósito de dicha petición era decidir si autorizaba o no el uso de sus datos personales.

No obstante, en el caso bajo análisis la Superintendencia demostró que la investigada tardó tres (3) meses en suministrar respuesta a la petición del titular, sin que exista una justificación válida para haber excedido el término establecido en la ley para atender la consulta formulada por el denunciante, afectando de esta manera su derecho de petición en asocio con el de hábeas data.

En la referida resolución se precisó que el hecho de que la investigada haya confesado no puede ser causal de exoneración de la responsabilidad, pero sí un atenuante de la sanción administrativa. Igualmente, se consideró que la investigada no adoptó las medidas previas suficientes que le permitieran haber atendido en debida forma las peticiones de consulta presentadas por los titulares teniendo presente el gran volumen de datos tratados por la entidad. Por tal motivo, se impuso una sanción a la investigada, por la vulneración al deber legal dispuesto en el artículo 17 literales a) y j) de la Ley 1581 de 2012.

Resolución No. 71307 del 28 de noviembre de 2014. Radicación. 13-203454