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Asuntos Jurisdiccionales

El juramento estimatorio previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso debe ser razonado, específico y detallado

La Superintendencia de Industria y Comercio, previo haber inadmitido, decidió rechazar una demanda porque la demandante no dio cabal cumplimiento al artículo 206 del Código General del Proceso. Lo anterior, teniendo en cuenta que para dar cumplimiento a la citada disposición legal no es suficiente que el demandante estime bajo juramento la cuantía del perjuicio (daño emergente y lucro cesante) cuya indemnización reclama sino que además exige que discrimine y razone cada uno de los conceptos que los conforman.

Esa decisión fue apelada y sobre el particular señaló la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que no es suficiente cuantificar el valor al cual ascienden el daño emergente y lucro cesante sino que también deben determinarse “(…) las bases económicas del daño de dónde sacó las sumas y por qué estimo en ellas su valor (…)”.

Auto 1075 del 15 de enero de 2016