Asuntos Jurisdiccionales

El uso infractor de una marca genera un daño para su titular y puede ser reparado con aplicación de la indemnización prestablecida prevista en el Decreto 2264 de 2014

En un proceso judicial la Superintendencia de Industria y Comercio condenó al demandado a pagarle al demandante cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de perjuicios por haber usado sin su autorización la marca JOHNNIE WALKER, para promocionar e identificar el establecimiento de comercio denominado “CLUB EL PADRINO”.

En este caso, la Superintendencia consideró que al probarse el uso injustificado de la marca del demandante, quien optó por la indemnización prestablecida prevista en el Decreto 2264 de 2014, había lugar a la imposición de la condena según los parámetros señalados en el mencionado decreto, teniendo en cuenta que el uso infractor de una marca genera para su titular un daño. Esta decisión no fue apelada y se encuentra ejecutoriada.

Acta No. 365 del 17 de diciembre de 2015