
Asuntos Jurisdiccionales
Consumidor sólo está obligado a pagar el precio anunciado en la publicidad
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante una sentencia proferida en el marco de una acción de protección al consumidor, le ordenó a la sociedad demandada devolver el dinero cancelado por unos tiquetes adquiridos por una consumidora y además le impuso una multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por no haber respetado los precios anunciados en su página web.
Lo anterior, debido a que encontró probado que, la sociedad a través de su página web www.lostiquetesmasbaratos.com, publicó un precio inferior para la compra de unos tiquetes aéreos. Sin embargo, al efectuarse el pago cobró un precio superior al inicialmente anunciado. La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que de acuerdo con el Estatuto del Consumidor el consumidor está obligado a pagar únicamente el precio anunciado. Esta decisión se profirió en un proceso de única instancia.
Acta de audiencia No. 1438 del 11 de abril de 2016