
Propiedad Industrial
Efectos de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo que cancela un registro marcario
Un registro marcario fue cancelado por medio de un acto administrativo. Sin embargo, dicho acto fue apelado ante el superior jerárquico. Durante el periodo en el que se decide sobre la nulidad del acto administrativo, vence el momento oportuno para presentar la renovación del registro. Posteriormente, se declara la nulidad del acto administrativo por medio de sentencia judicial, pero la renovación del registro esta se presentó fuera de tiempo.
Teniendo en cuenta que la nulidad de la resolución que canceló el registro marcario lleva indiscutiblemente a que la titularidad sobre el signo distintivo vuelva a producir efectos erga omnes, el titular del registro puede, con fundamento en los efectos de la sentencia de nulidad, cuando la misma se encuentra debidamente ejecutoriada, presentar la renovación del registro marcario ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y obtener la inscripción de dicho acto por estar los derechos sobre el registro legalmente vigentes.
Radicado No. 16- 19954 del 16 de marzo de 2016