Por solicitud de la CRC, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad Nacional de Competencia, emitió concepto de abogacía de la competencia frente al proyecto regulatorio a través del cual se pretende modificar la Resolución CRC 5050 de 2016, en temas asociados al servicio de voz fija.
Dentro de los aspectos que esta Superintendencia consideró relevantes en materia de libre competencia económica se incluyen: i) la implementación del mecanismo Sender Keeps All para llamadas entre localidades ubicadas en diferentes departamentos; ii) el cambio de numeración y marcación y, por último; iii) la eliminación del multiacceso en llamadas nacionales.
Frente al primer elemento, la Superintendencia encontró que el mecanismo propuesto, implica que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado a sus usuarios y se encarga del proceso de facturación. Por lo tanto, si llegaran a existir asimetrías de tráfico y se presentaran receptores netos de llamadas estos tendrían que afrontar mayores costos al recibir una llamada.
En consecuencia, se recomendó posponer la implementación del Sender Keeps All en relación con el intercambio de tráfico de llamadas entre localidades ubicadas en diferentes departamentos, hasta que se efectúe el análisis de impacto normativo respectivo. En caso de que se evidencie la existencia de receptores netos, se recomendó adoptar los controles necesarios en aquellos casos de operadores de telefonía fija que cuenten con esta calidad, cuya diferencia entre las llamadas originadas y recibidas sea significativa, en aras de mitigar el impacto económico en las compañías, que pueda poner en riesgo la competencia en el sector.
En relación con el cambio de numeración y marcación, este Despacho llamó la atención sobre la estabilidad del número de líneas fijas y la disminución del tráfico en este tipo de redes, dado que los cambios mencionados implicarían inversiones para gran parte de los operadores y con esto un costo de oportunidad. En este sentido, se recomendó aplazar la implementación del cambio de numeración y marcación, hasta tanto no se demuestre que hay una necesidad del mercado en general y se presente evidencia fáctica que permita concluir que la inversión a realizar propende por el bienestar de los consumidores y aumenta la eficiencia económica.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró, respecto a la eliminación del multiacceso en llamadas nacionales, que esto podría representar una limitación a la libertad del usuario en cuanto a la elección del operador. Así la cosas, se recomendó a la CRC, en caso de implementar esta medida, realizar una especial vigilancia del comportamiento de los precios una vez implementada la misma, para asegurar el cobro de costos eficientes.