Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Banner boletin

Tramites y servicios menu secundario

Conceptos


conceptos

El computo de la caducidad de la facultad sancionatoria en la Ley 1340 de 2009

Información

Para el ingenio demandante la caducidad operó el 26 de mayo de 2012, pues en el caso concreto debía aplicarse el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, y no el artículo 27 de la Ley 1340 de 2009. Sobre el particular, el Tribunal del Valle precisó que para el cómputo del término de caducidad la norma aplicable era el artículo 27 de la ley 1340 de 2009, al considerar que las quejas que dieron lugar a la investigación se radicaron en julio de 2010, y la apertura se dio en 2012.

Ámbito de aplicación de la ley 1581 de 2012 en datos corporativos

Protección de Datos Personales

El dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, la cual cumple con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural; (ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; (iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita y; (iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales en lo relativo a su  captación, administración y divulgación.  Por otra parte, los datos corporativos de una persona jurídica tales como correo institucional, celular corporativo, dirección de contacto, entre otras, escapan de la órbita de protección de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Representante Legal deberá, en todo caso, brindar los datos pertinentes que permitan la interacción comercial con otros sujetos de derecho sin que, para el efecto, deba otorgar la autorización de tratamiento de que trata la norma en mención. Radicado 23-571469

El riesgo de confusión en signos distintivos.

Información

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que, para que la notoriedad de una marca tenga la debida protección respecto a otras de menor rango o comunes, se requiere condicionalmente que exista el riesgo de confusión o de asociación que para el presente asunto, tal y como se estudió en el primer cargo de la demanda, no se presenta ya que al haberse realizado el cotejo en conjunto de las marcas KING BOX y EL REY / THE KING, se estableció la diferencia ortográfica, fonética, conceptual y gráfica.

El computo de la caducidad de la facultad sancionatoria en la Ley 13401 de 2009

Información

Los acuerdos colusorios se prolongan durante la fase de ejecución contractual a través de la subcontratación, como lo acreditó en el caso concreto la Superintendencia, pues fue en la fase de ejecución que los investigados fueron contratados.   A juicio de la Sala, la colusión que se materializa con la adjudicación de la licitación, continúa permeando el proceso contractual hasta que se realiza su liquidación, que es el momento a partir del cual debe tenerse como la cesación de los efectos del acto contrario a los fines de la sana competencia, y donde se rompe todo nexo entre los infractores y la administración contratante.

Garantía en equipos terminales

Protección del consumidor

La garantía de los equipos terminales móviles (en adelante, ETM) procede bajo los parámetros de la Ley 1480 de 2011 y para los bienes nuevos cuenta con el término de un (1) año cuando el productor o proveedor no indique cosa en contrario. Mientras que, los usados en los que haya expirado el término de la garantía legal, pueden ser vendidos sin garantía, siempre y cuando se informe al usuario de tal situación; esta última, situación que debe aceptarse por escrito, en caso contrario ante el silencio del comercializador se acogerá un término de tres (3) meses. De conformidad con la Ley 1480 de 2011, a los proveedores y productores de los bienes y servicios les corresponde el cumplimiento de obligaciones que permitan la protección de los derechos de los consumidores, entre ellas, la de entregar el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.