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Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho

Propiedad Industrial

El Honorable Consejo de Estado, revocó un auto que rechazo la admisión de una demanda por no haber acreditado requisito de procedibilidad de conciliación. Al respecto señalo que, en reiteradas ocasiones dicha Corporación se ha pronunciado al establecer que en casos de nulidad de actos administrativos de naturaleza marcaria no es exigible el requisito de conciliación extrajudicial, por cuanto las partes involucradas en la controversia no se encuentran habilitadas para conciliar la legalidad del acto acusado y, además, porque de este tipo de controversias no se desprenden del restablecimiento automático de derechos económicos en favor del demandante.

Cotejo marcario con expresiones de uso común

Propiedad Industrial

El Honorable Consejo de Estado se pronunció sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de unos actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante los cuales se negó el registro de un signo distintivo por tener un elemento de uso común. De la Sentencia proferida cabe destacar que el Alto Tribunal concluyo que, el hecho de que una partícula se encuentre presente en diferentes clases internacionales de Niza, no significa que deba considerarse como uso común, pues dicha figura debe analizarse a la luz de las clases que identifican el signo y marcas enfrentados; es decir, se debe analizar cada caso en concreto teniendo en cuenta los productos y servicios que se pretendan identificar, y revisar si la expresión es de uso común en el mercado en el cual se desarrollan las actividades comerciales.

Cómo modificar el título de una patente concedida

Propiedad Industrial

En respuesta a una consulta sobre la modificación del título de una patente ya concedida y vigente, donde un ciudadano buscaba orientación sobre los procedimientos y requisitos necesarios para modificar el título de una patente. La Superintendencia de Industria y Comercio aclara que es posible realizar esta modificación siempre que no implique una ampliación del invento, detallando los pasos a seguir, las tasas correspondientes y la documentación requerida, enfatizando la importancia de cumplir con las normativas establecidas para mantener la validez y protección del derecho de patente. La Superintendencia de Industria y Comercio ofrece orientación gratuita para resolver dudas sobre propiedad industrial, aunque esta no constituye asesoría legal. Se destaca la posibilidad de corregir errores materiales y actualizar datos del titular o inventor mediante los formularios específicos. Además, se precisa que los interesados pueden utilizar los servicios del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) para recibir orientación adicional; asegurando que los procesos de modificación sean transparentes y cumplan con las regulaciones vigentes, protegiendo así los derechos de los titulares de patentes.

Rotulado y control metrológico en unidades de medida

Protección del consumidor

En respuesta a una consulta sobre la legislación colombiana referente al rotulado de productos preempacados. La Superintendencia de Industria y Comercio detalló las normativas y procedimientos necesarios para reportar y gestionar los aspectos relacionados con el etiquetado de productos, explicando las funciones institucionales en metrología legal, incluyendo la verificación del contenido neto y las tolerancias permitidas, así como la obligatoriedad del uso del Sistema Internacional de Unidades en el etiquetado. El pronunciamiento también proporciona una guía sobre cómo los productores e importadores deben declarar el contenido neto de sus productos, cumpliendo con los requisitos metrológicos establecidos. Destacando también los canales habilitados por la SIC para reportar cualquier incumplimiento o incidente en el control metrológico. Este concepto reitera la importancia de asegurar que los productos comercializados en Colombia cumplan con las normativas vigentes, protegiendo así a los consumidores y manteniendo la transparencia en el mercado.

Improcedencia de medidas cautelares en trámite de propiedad industrial

Propiedad Industrial

Recientemente el CONSEJO DE ESTADO se pronunció respecto de una solicitud de medidas cautelares en un proceso donde se discuten derechos de propiedad industria, señalando que no es dable decretarlas cuando se pretende la suspensión provisional de un acto administrativo. En tal sentido y conforme a los lineamientos establecidas por el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, todo juez que conozca de procesos donde se involucre tal especialidad, debe solicitar la interpretación judicial de dicha Corporación o, en su defecto, aplicar el precedente si existe pronunciamiento anterior.  Por consiguiente y en virtud del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, la disposición antes señalada se aplica para el estudio de medidas cautelares y, en consecuencia, hasta tanto el operador jurídico no realice el deber establecido por las normas internacionales, no puede decidir el decreto de medidas cautelares sobre la suspensión de un acto administrativo que niega el registro de una marca.