La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia ha emitido conceptos relacionados con la protección del consumidor del transporte aéreo, luego de la cesación de operaciones por parte de la aerolínea VIVA AIR. Particularmente, mediante radicado 23-80158 se explicaron las facultades jurisdiccionales a cargo de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, así como las funciones administrativas a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019. En ese orden de ideas, se aclara que la autoridad administrativa competente para proteger los derechos del consumidor del servicio de transporte aéreo es la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y, por lo tanto, es la encargada de iniciar las investigaciones administrativas sancionatorias; mientras que, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es competente para conocer de las demandas judiciales que dichos consumidores presenten contra las aerolíneas.
De acuerdo con la Circular 009 de 2022, las personas naturales y jurídicas que cuenten con autorización del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, deberán anunciar, de manera precisa y notoria, ya sea en espacios físicos o virtuales de exhibición, entre otra información, la compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones (2G, 3G, 4G, 4.5G, 5G o posteriores) a la cual puede conectarse el dispositivo móvil de comunicaciones anunciado. En consecuencia, la información técnica de los equipos terminales móviles no irá en el empaque del equipo terminal, sino que será brindada al consumidor a través del medio físico o virtual en el que se ofrezca el producto.
La adopción de “normas corporativas vinculantes” son una alternativa adicional al cumplimiento de los requisitos ya previstos en la Ley Estatutario 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, con el fin de facilitar la transferencia de datos personales entre responsables, que sean parte de un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países. Las “normas corporativas vinculantes” son sistemas de autoregulación adoptados por los responsables del tratamiento, a partir de los cuales se reconocen derechos y garantías a los titulares de los datos personales, para dar cumplimiento a los principios y las disposiciones comprendidas en el regímen de protección de datos personales.
Los protocolos de acceso y de custodia deben ser definidos por cada una de las entidades estatales, considerando, entre otras, los siguientes aspectos. Primero, las facultades legales y constitucionales. Segundo, la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del Tratamiento de datos, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entrañan el Tratamiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Tercero, tener presente lo establecido en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Cuarto, garantizar el respeto de los principios rectores en protección de datos personales, en particular, los principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad, pertinencia y proporcionalidad, evitando, en todo caso, un acceso masivo de datos personales.
Las integraciones empresariales generan diversos impactos positivos relacionados con el fortalecimiento económico de las empresas, la diversificación de su producción y ampliación de su alcance geográfico. Sin embargo, también es posible que las mismas generen impactos no deseados relacionados con la alteración de la estructura del mercado en que participan las empresas involucradas y que pueda reducir la libre competencia económica. Por lo anterior, las empresas tienen la obligación de informar o notificar una operación de integración a esta Superintendencia cuando se cumplan los presupuestos normativos. Es importante advertir que, dadas las características de cada mercado, el análisis se adelanta en materia de integraciones empresariales es de naturaleza dinámica y flexible, atendiendo las particularidades de cada operación en el momento en que son informadas o notificadas, y propenderá por la protección de la libre competencia en los mercados afectados con el propósito de garantizar la libre participación, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.