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Propiedad industrial

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio condenó y multó a la sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. por incumplimiento a una campaña de seguridad

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia del 2 de agosto de 2019, proferida en el marco de una acción de protección al consumidor declaró que la sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S., incurrió en vulneración a los derechos del consumidor toda vez que respecto de un vehículo Ford Fiesta, modelo 2012, no aplicó la campaña de seguridad 14M01, consistente en tomar medidas correctivas en el sistema de embrague.

 

En el curso del proceso se demostró que, a pesar de que se evidencio una falla en el sistema de embrague, FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S., se negó a reparar el vehículo, incumpliendo de esta forma la campaña de seguridad, pues pese a que la garantía del vehículo se encontraba vencida, el modelo del vehículo estaba amparado por dicha campaña.

 

Por lo tanto, ante la violación de los derechos establecidos en el Estatuto del Consumidor, la Superintendencia condenó a la sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S., a reparar el vehículo aplicando la campaña de seguridad, y por considerar que se había incumplido un deber legal, se impuso una multa razonada y proporcional en la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($124.217.400) M/Cte., equivalentes a CIENTO CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (150 SMMLV).