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Propiedad industrial

Mediante sentencia judicial la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales determinó la calidad de proveedor de RAPPI S. A.S.,

destacó la trascendencia de la respuesta a la reclamación directa y, explicó las tipologías de cláusulas ineficaces consagradas en el Estatuto del Consumidor

Mediante sentencia judicial del 26 de diciembre de 2019, en el marco de un proceso judicial de acción de protección al consumidor, se determinó que RAPPI S. A. S., había vulnerado los derechos del consumidor, toda vez que, de manera unilateral canceló el pedido de dos (2) televisores que habían sido adquiridos a través de la plataforma de RAPPI. Al momento de la reclamación RAPPI adujo que el pedido se canceló porque no contaba con más unidades disponibles, no obstante, en el escenario judicial manifestó que se trató de un error evidente en el precio.

En la sentencia se determinó que, RAPPI S.A.S. tiene la condición de proveedor como plataforma de comercio electrónico, ya que tiene un rol fundamental en la operación y en la transacción, tanto que, unilateralmente cancelaba los pedidos. En adición, la providencia judicial que puso fin al proceso destacó que la reclamación previa materializa los derechos de los consumidores, por lo tanto, la respuesta que allí se otorgue constituye una manifestación de eficacia y trascendencia jurídica, pues la respuesta negativa permite al consumidor fundar su confianza y conocer las razones por las cuáles no se accedió a la solicitud.

Asimismo, la sentencia explicó que el Estatuto del Consumidor consagra tres tipologías de cláusulas ineficaces: i) las que resultan ineficaces por tratarse de un pacto en sentido contrario a lo previsto a las disposiciones del Estatuto (art. 4º); ii) las que son ineficaces por el incumplimiento de las formalidades informativas previstas en el artículo 37 del Estatuto del Consumidor y, iii) las cláusulas ineficaces por ser abusivas.

Conforme las pautas sentadas, se condenó a la sociedad demandada a hacer entrega de los bienes adquiridos por el consumidor, en tanto que aquella no había cumplido con la carga de probar la existencia de un error notorio, evidente y manifiesto en el precio para un consumidor medio. Asimismo, declaró abusiva la cláusula que facultaba a RAPPI S.A.S., a cancelar los pedidos por error en el precio, pues tal disposición infringe una norma de orden público-relacionada con la información de precios. Finalmente, con apoyo en lo previsto en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia impuso a RAPPI S.A.S., una multa de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTROS TREINTA Y DOS PESOS ($1.656.232), equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por violación a las normas de protección al consumidor