A través de la Resolución No. 35072 del 6 de julio de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (“FCF”), COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A.S. (“TICKETSHOP”) y TU TICKET YA.COM S.A.S. (“TICKET YA”) por haber incurrido en una práctica anticompetitiva en la adjudicación y ejecución del contrato de venta de boletería para las Eliminatorias al Mundial de Rusia 2018, en los términos del artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Igualmente sancionó a 17 personas naturales, entre ellas el presidente y miembros del Comité Ejecutivo de la FCF, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta violatoria de la libre competencia, en los términos del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.
En primer lugar, se encontraron diferentes elementos de prueba que dieron cuenta de la existencia de un acuerdo anticompetitivo con efectos exclusorios. En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de múltiples declaraciones (incluidas las de un delator) y una serie de documentos, pudo establecer de manera directa que desde antes de iniciarse el proceso de selección en cuestión y durante el desarrollo del mismo, miembros de la FCF, TICKET YA y TICKETSHOP, idearon, acordaron y pusieron en marcha un sistema anticompetitivo, en el cual cada uno ejercería una función específica, con el fin de favorecer la propuesta presentada por TICKETSHOP, para que esta resultara siendo la ganadora dentro del proceso, faltando a los principios de la libre competencia y excluyendo ilícitamente a los demás competidores en el proceso.
En segundo lugar, se encontró que el acuerdo anticompetitivo tuvo igualmente efectos explotativos en el mercado, toda vez que los cartelistas acordaron que una vez adjudicado el contrato de boletería a TICKETSHOP, la misma sería desviada a favor de TICKET YA para su posterior reventa a los consumidores finales, a precios que en ocasiones superaron en un 350% los inicialmente pactados. Sobre este aspecto, la resolución sancionatoria dio cuenta de la existencia de diferentes reuniones y contactos entre los cartelistas, que evidenciaron que la desviación de boletería era de su conocimiento y contaba con su aprobación.
Finalmente, por medio de la Resolución No. 61732 del 1 de octubre de 2020, se resolvieron los recursos de reposición presentados por los sancionados en la presente actuación administrativa, encontrándose infundados los mismos y confirmando en su totalidad las sanciones impuestas por el acto administrativo sancionatorio.
Resolución No. 61732 del 1 de octubre de 2020