Superintendencia de Industria y Comercio

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Calidad, idoneidad y seguridad del producto

La Superintendencia de Industria y Comercio prohibió de manera definitiva la producción, importación, comercialización, puesta a disposición u ofrecimiento del producto DR. LOOK PALITO LÁSER.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor mediante la Resolución No. 19022 de 2019, inició investigación administrativa en contra de GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A.

 

La formulación de cargos responde a la presunta vulneración de los derechos de los consumidores a recibir información y productos de calidad, así como también a la posible transgresión de las disposiciones de condiciones objetivas, publicidad y propaganda comercial de precios y comparativa contenidas en los numerales 1.1. y 1.3. del artículo 3, artículos 6, 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 2.1.1., 2.1.1.1., 2.1.1.2., 2.1.2.2. y 2.1.2.6 de Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Entidad.

 

Lo anterior, en la medida en que al analizar las piezas publicitarias de los productos “HIT” que utilizan proclamas, tales como, “Elige HIT, la fruta de verdad”, “ser lo mejor”, “ser jugos”, “me hace más fuerte”, “la fruta de verdad” y “al mejor precio”, se identificó que estas podrían carecer de claridad, veracidad, suficiencia, verificabilidad, precisión e idoneidad en relación con las características atribuidas al producto, pudiendo inducir a error a los consumidores. 

 

Por otro lado, se advirtió el aparente incumplimiento de las normas que reglamentan la forma y el contenido de la información y de la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, según lo dispuesto en los artículos 2.2.2.33.3. y 2.2.2.33.4 del Decreto 1074 de 2015. Así, esta Superintendencia manifestó que varios de los comerciales de “HIT” exponen características objetivas de los productos que pueden ser engañosas o confusas para los niños, niñas y adolescentes, por lo que se podrían vulnerar sus derechos como consumidores sujetos de especial protección.

 

Adicionalmente, a la investigada le fue imputada la aparente inobservancia de las órdenes impartidas por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, ya que presuntamente no aportó la totalidad de las piezas publicitarias, etiquetas, fichas técnicas y registros sanitarios solicitados en el marco preliminar de la investigación.

 

Procedencia de recursos.

 

Contra la decisión proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor no procede recurso alguno.