La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia proferida el 26 de diciembre de 2019, negó las pretensiones de MIGUEL ANGEL DÍAZ BURCIAGA en contra de JESÚS LUVIANO HERNÁNDEZ Y JÓSE REINEL RIOS VILLAR por el uso de la expresión “CHUY LUVIANO y sus Rayos de México”.
Esta decisión obedeció al análisis desarrollado frente al uso de la expresión “CHUY LUVIANO y sus Rayos de México” por parte de los demandados, concluyendo que JESÚS LUVIANO efectuó un primer uso de dicha expresión al menos desde el año 2003, para identificar sus servicios de presentaciones musicales, de forma personal, pública, ostensible y continua, configurando la existencia de un nombre comercial en su favor, mientras que la marca mixta LOS INTERNACIONALES RAYOS DE MEXICO de titularidad del demandante se encuentra registrada desde el 25 de enero de 2010.
En ese orden de ideas, bajo el entendido que el accionado JESÚS “CHUY” LUVIANO posee un nombre comercial anterior al registro marcario del accionante, es claro que los accionados, JESUS “CHUY” LUVIANO (artista) y JÓSE REINEL RIOS VILLAR (representante artístico) ostentan un mejor derecho respecto del accionante y por ello su conducta no puede considerarse infractora y en consecuencia se desestimaron las pretensiones de la demanda.