Esta Superintendencia mediante Resolución No. 44505 del 11 de julio de 2022 sancionó a dos (2) personas naturales por haberse cartelizado en distintos procesos de selección contractual adelantados por entidades contratantes del Departamento de Nariño. La conducta desplegada por estos agentes del mercado contravino lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (colusión en procesos de contratación del Estado). En el mismo sentido, a través de la Resolución en comento, fueron sancionados otros dos (2) ciudadanos por haber colaborado y facilitado el acuerdo anticompetitivo reprochado en uno de los procesos de contratación que fue imputado. Finalmente, esta Superintendencia archivó la investigación en favor de una de las personas investigadas, respecto de la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber operado en su caso la caducidad de la facultad sancionatoria.
En los casos en los que no existía opción de consolidación de oferentes al tratarse, por ejemplo, de procesos de mínima cuantía, los investigados: (i) presentaban ambos propuesta en el proceso de selección aparentando competencia; (ii) aumentaban sus probabilidades de victoria en los procesos de selección y; (iii) acordaban quién de entre ellos sería el adjudicatario del proceso de selección con descuentos nulos o insignificantes respecto del presupuesto oficial. Estas conductas fueron ideadas y ejecutadas de manera continuada en quince (15) procesos de selección contractual entre el año 2013 al 2017. Dichos procesos de selección tenían por objeto, entre otros, la construcción de vías, centros educativos y bibliotecas para garantizar la convivencia y seguridad ciudadana de la población n del Departamento de Nariño.