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Garantía

En sentencia la SIC reiteró el alcance del derecho de información en los planes de autofinanciamiento comercial.

Mediante sentencia del 20 de abril de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad administradora del plan de autofinanciamiento comercial Chevyplan S.A., vulneró los derechos del consumidor, toda vez que, frente al incumplimiento tanto de la consumidora como de la sociedad de autofinanciamiento, procedió a someter a la usuaria en dos oportunidades a nuevas relaciones contractuales mediante la modalidad de novación del contrato con desconocimiento del derecho de información.
La Superintendencia de Industria y Comercio señaló que, en el marco de los planes de autofinanciamiento comercial los consumidores tienen el derecho y el deber de informarse respecto de la naturaleza del servicio y las obligaciones que están adquiriendo, por lo tanto, el contrato debe contener los elementos suficientes para que el consumidor reconozca sus obligaciones, como, por ejemplo, pagar las cuotas a que se compromete, el tipo de cuotas pactadas y su composición, las modalidades de adjudicación de los bienes objeto del contrato, así como la duración del grupo al cual se está adhiriendo.
 
Debido a ello, se encontró que la consumidora incumplió el contrato, respecto del pago de los aportes y como alternativa la sociedad administradora procedió a realizar una novación del contrato original, frente a la cual existió un nuevo incumplimiento esta vez por parte de la sociedad que no entregó el vehículo objeto del contrato ofreciendo solo la devolución del aporte ofertado, además de incumplir el deber de información, sobre el alcance y las condiciones de la novación surgida, postergando el tiempo de devolución de las cuotas netas, conforme los contratos de autofinanciamiento así lo determinan. 

De acuerdo con lo anterior, se procedió a conceder las pretensiones incoadas en la demanda, en tanto que se ordenó la terminación de los contratos y devolución de los dineros pagados a título de aportes netos, por los contratos de autofinanciamiento comercial.