La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona para diversos propósitos: engañar a terceros, obtener bienes y servicios con cargo a la persona suplantada, incurrir en fraudes y otro tipo de conductas ilícitas. Debe tenerse en cuenta que, aunque una situación de suplantación afecta a la persona suplantada de diferentes maneras, desde la perspectiva de “datos personales” esta Superintendencia solo puede actuar si la información no es veraz ni comprobable, según disponen los artículos 17 y 18 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
En caso de suplantación, el ciudadano puede presentar una queja ante esta Entidad para que se verifique si se obró conforme lo establece el régimen de protección de datos personales. Por ejemplo, si se reportó a una persona como morosa y la fuente de información no demuestra que esa persona fue quien adquirió la obligación, es procedente eliminar el dato negativo por no ser comprobable. Ahora bien, debe advertirse que la regulación sobre tratamiento de datos personales no autoriza a esta Superintendencia para establecer si existió el delito de falsedad personal, ordenar el pago de indemnización de perjuicios, solicitar que se emitan excusas a la persona afectada o decidir sobre el presunto delito de falsedad en documento privado o público (artículos 289, 286 y 287 del Código Penal, Ley 599 de 2000).