Esta Superintendencia, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, a través de la Dirección de Hábeas Data emitió una orden de obligatorio cumplimiento a la COOPERATIVA DE SALUD SAN ESTEBAN CTA y la E.S.E. METROSALUD para que responda la solicitud de acceso a la historia clínica de un titular.
La decisión se tomó a través de las Resoluciones 81981 y 82296 de noviembre de 2022, luego de determinar que ambas entidades encargadas de prestar servicios de salud —cada una como responsable del tratamiento—, no garantizaron el acceso a la información personal consignada en la historia clínica del titular que se encuentra en custodia de los investigados; necesaria para la toma de decisiones médicas por parte del ciudadano. Situación que se configuró en una vulneración al derecho de acceso que tiene el titular, según se encuentra consagrado en el literal f) del artículo 8 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.