Una sociedad en proceso de intervención que realice tratamiento de datos personales, tiene la obligación de cumplir con los deberes establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. No debe perderse de vista que una sociedad en intervención aún existe jurídicamente y su personería jurídica no ha desaparecido, por tanto, no está exenta de dar estricto cumplimiento a la regulación sobre tratamiento de datos personales y a las órdenes emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Además, debe recordarse que las órdenes no son sanciones sino medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de habeas data o para que los responsables y encargados del tratamiento cumplan correctamente lo previsto en la regulación, con miras a garantizar el debido manejo de los datos personales y el respeto de los derechos de los titulares.