En el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. vulneró las normas del Estatuto del Consumidor al incurrir en información engañosa, insuficiente, incompleta y confusa, respecto de las condiciones de pago del saldo que sería objeto de financiación.
Se evidenció una vulneración a los derechos de elección e información de la consumidora, en tanto no se le indicó que, en caso de adquirir un crédito hipotecario, en una entidad financiera distinta de las enlistadas por la constructora para el pago del saldo del precio del bien inmueble adquirido a través de un crédito hipotecario, perdería las prerrogativas a su favor; es decir, la prestación mercantil por completo.