Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Banner boletin

Tramites y servicios menu secundario

Información

SIC impuso multa a RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A.S por mil seiscientos (1600) salarios mínimos legales vigentes, por suministrar información no veraz, inoportuna, imprecisa y capaz de inducir en error a los consumidores

Mediante la Resolución No. 59619 del 1 de noviembre 2019, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor impuso una sanción a RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A.S. por suministrar una información que resultó ser falsa (no veraz), inoportuna, imprecisa y capaz de inducir en error a los consumidores, respecto de los elementos de equipamiento del automóvil “SANDERO – MODELO 2018- LÍNEA NIGHT & DAY 1.6 L DE 8 VÁLVULAS y 85 HP”.

Esta decisión se tomó luego de analizar la información suministrada a los consumidores por medio de la página web www.renault.com.co en la que se ofreció como elementos de equipamiento del mencionado vehículo, los siguientes: 

- Sistema de elevavidrios eléctricos de un solo toque.
- Alerta de olvido de cinturón de conductor.

Pese al anterior ofrecimiento, dentro del curso de la actuación administrativa se concluyó que no existía correspondencia entre los atributos ofrecidos y aquellos con los que efectivamente contaba el producto, en tanto el vehículo no tenía el equipamiento ofrecido. 

En tal sentido, la información suministrada resultó ser errónea, generando de esta manera una percepción falsa y equivocada en los potenciales consumidores, puesto que la descripción objetiva del producto no correspondió con la realidad. 

Por lo anterior, la Superintendencia determinó la existencia de una infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 2.1, 2.1.1 y 2.1.1.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Procedencia de recursos.

Contra el mencionado acto administrativo proceden los recursos de reposición ante la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor y el de apelación ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.